Cómo hemos dicho, el juicio monitorio presenta algunas particularidades que lo hacen más rápido en plazos y menos oneroso que el juicio ordinario o verbal. No obstante, para iniciar este tipo de juicio deben darse una serie de condiciones:
Cuando una empresa o autónomo encuentra muchas dificultades para cobrar una factura e intuye que la vía amistosa con el deudor está agotada surge una duda. ¿Vale la pena iniciar un proceso judicial para cobrar la deuda? El desgaste que puede suponer el procedimiento -por el tiempo y esfuerzo que debe invertirse en él- y el coste económico de iniciar un juicio son las principales preocupaciones en estos casos. No obstante, cabe tener en cuenta que para demandar legalmente a un cliente moroso existe un proceso más ágil y menos costoso que el juicio ordinario: el juicio monitorio. Veamos las condiciones que deben cumplirse para iniciarlo.

Tabla de Contenidos
Condiciones para iniciar un juicio monitorio
- Que la deuda haya vencido. Es decir, que se haya cumplido el plazo en el que se suponía que debía abonarse.
- La deuda debe ser dineraria. Es decir, a través de un juicio monitorio no se puede reclamar la no entrega de una mercancía, por ejemplo.
- Deuda documentada. A través de facturas, albaranes, documentos firmados por el deudor, comunicaciones realizadas informando de la deuda como correos electrónicos…
Características del juicio monitorio: más barato
El juicio monitorio es un procedimiento que sirve exclusivamente para reclamar el pago de una deuda. Una de las grandes diferencias con los juicios ordinarios reside en los costes.
- El procedimiento puede iniciarse sin intervención de un abogado y un procurador para interponer la demanda. Este punto, evidentemente, propicia que el juicio monitorio sea más económico que el ordinario, ya que permite ahorrarse los honorarios de ambos profesionales.
- Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el proceso monitorio.
- Las personas jurídicas están exentas del pago de tasas judiciales en el proceso monitorio si la cuantía reclamada no supera los 2.000€. En caso de que el importe sea superior.
- Exención del pago de tasas judiciales en los casos que la cuantía demandada sea inferior a los 2.000 euros. Si es superior, debe abonarse una cantidad fija de 100 euros y una cantidad variable del 0,5% en caso de que la deuda reclamada sea inferior a 1 millón de euros y del 0,25% si la deuda reclamada es superior a esta cantidad.
Características del juicio monitorio: más rápido
Una vez presentada la demanda y la documentación pertinente, el juzgado analiza si es competente para el procedimiento. Si lo es, el juez reclamará al demandado que pague la deuda en un plazo de máximo 20 días hábiles. Tras este requerimiento, el demandado tiene tres posibles vías de actuación:
- Pagar en el plazo establecido. Esto provocará que las actuaciones judiciales se archiven.
- No hacer nada. Esto equivale a reconocer la deuda, por lo que posteriormente se ejecutará su importe, lo que puede acarrear el embargo de bienes del deudor.
- Contestar en un plazo de 20 días oponiéndose a la demanda por escrito.

La oposición al procedimiento monitorio
En caso de que el demandado no reconozca la deuda, tiene la opción de oponerse al proceso monitorio. En estos casos el juicio monitorio se da por finalizado y se siguen los siguientes pasos:
- Si la cuantía requerida no supera los 6.000 euros se inician los trámites para dar comienzo al juicio verbal.
- Si la cuantía requerida supera los 6.000 euros se inician los trámites para dar comienzo al juicio ordinario.
- Se da traslado del escrito de oposición al demandante para que, en el plazo de 10 días, pueda impugnarlo.

Hola buenas, cuanto me costaría reclamar una deuda de 100€ debidamente justificada?
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TENGO 2 IMPAGOS A LAS QUE LES QUIERO INTERPONER UN MONITORIO.
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