Reclamación | Reclamación judicial

¡A por lo que es tuyo!

¿Iniciamos reclamación de deuda por vía judicial?

Si el primer paso extrajudicial no ha funcionado, solo queda la vía judicial.

¡Y en Cobramus lo hacemos por ti!

Somos accesibles

Accede a la plataforma, sube tus facturas y controla paso a paso el estado de tu reclamación.

Somos competitivos

Tenemos los mejores precios del mercado.

Somos rápidos

Presentamos tu demanda en menos de 24 horas.

Iniciar una demanda judicial por impago, significa iniciar un proceso monitorio para que el propio juzgado requiera del pago al deudor y le dé 20 días para proceder al pago de la deuda.

Proceso de una demanda judicial por deuda

El ratio de éxito de un procedimiento monitorio es del 90%.

01.

Presentación de la demanda

02.

Admisión a trámite

03.

Requerimiento de pago

04.

El deudor tiene un plazo de 20 días para pagar la deuda reclamada

05.

Si el deudor se opone a pagar, se iniciará por ti un proceso verbal u ordinario, en función del dinero que se adeude

06.

¡Cobras tu deuda judicialmente gracias a Cobramus, sin haber salido de casa!

¿Cómo debo documentar la demanda judicial por impago?

Deco

Sube a nuestra plataforma tu factura pendiente de cobro en fomato pdf.

El equipo legal de Cobramus interpondrá la demanda judicial por tí. ¡Ahora solo deberás esperar a recibir el dinero en tu cuenta! Así de sencillo.

Elipse

Requisitos para poder demandar una deuda judicialmente

Para poder demandar una deuda judicialmente es necesario demostrar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Esto significa:

Que exista una deuda monetaria concreta que ya haya vencido.

Que la deuda se pueda exigir, es decir, que la persona deudora esté obligada a cumplir con el pago.

Que exista documentación que acredite la existencia de la deuda.

¿Te han quedado algunas dudas?

      ¿Cuánto dura una demanda judicial por impago?
      ¿Pueden prescribir las deudas judiciales por impago?
  • Desde el año 2015, momento en el que la Ley 42/2015 modificó el artículo 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción de deudas con empresas es de 5 años, con entes públicos es de 4 años y con particulares es de 3 años.
  • La prescripción, pero, puede interrumpirse mediante demanda judicial, el envío fehaciente de una comunicación formal o el reconocimiento de deuda.
      • ¿Qué importe se puede reclamar judicialmente?
  • El proceso monitorio permite iniciar la reclamación sin límite de importe.
  • Contacta con nuestros abogados especializados en cobrar deudas

    Tu tiempo y tu esfuerzo valen mucho, no renuncies a cobrar lo que es tuyo. Envíanos tus datos mediante este formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para iniciar la demanda.

    Recibirás una respuesta rápida, clara y gratuita.