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¿Vecinos morosos?
Reclama deuda de comunidad de propietarios
Cuando entras a residir en una nueva vivienda, adquieres una serie de derechos y obligaciones con la comunidad de propietarios.
Si tienes problemas con propietarios morosos, en Cobramus podemos ofrecerte la alternativa para recuperar el dinero a través de procedimientos formales y de reclamación judicial en la comunidad de propietarios.
En Cobramus ofrecemos un servicio exclusivo para poder poner fin a las deudas de comunidad de propietarios.
200€ provisión de fondos + 18% variable a éxito.
¡Solo si recuperamos lo que es tuyo!
¿Cuándo solicitar un reclamación de deudas en una comunidad de propietarios?
Si la vía extrajudicial o amistosa no ha surtido efecto, el siguiente paso es el de iniciar un proceso monitorio en el que se reclamará la cantidad adeudada, además de las costas y de los intereses de demora.
Contrata a un abogado de Cobramus que represente a la propiedad para que se encargue de esta gestión y recupera lo que es tuyo.

¿Te han quedado algunas dudas?
- ¿Es necesario que la demanda la realice la comunidad de vecinos?
La demanda tiene que ser interpuesta por el Presidente de la Comunidad, como representante legal de la misma. También podría presentar la denuncia el Administrador, siempre que haya sido declarado representante por la Junta de Propietarios.
- ¿Quién tendrá que pagar las costas del proceso?
Por norma general, las costas del procedimiento monitorio las tienes que pagar el inquilino moroso. De todas formas, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para conocer todos los casos y circunstancias.
- ¿Qué ley regula la reclamación de cuotas impagadas en una comunidad de vecinos?
El acuerdo que se realiza entre los vecinos de un inmueble es la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se regulan tanto las obligaciones como los derechos de los propietarios, así como la reclamación de las cuotas impagadas en la comunidad de vecinos.
Esta ley detalla la obligatoriedad de aportar una cuota que sirva para cubrir los gastos necesarios que se derivan del uso y mantenimiento de la comunidad de vecinos, así como de las derramas que se establezcan con el objetivo de realizar la mejora del edificio.
- ¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de vecinos?
Las deudas de la comunidad de vecinos prescriben en un plazo de 5 años, lo que significa que si en ese tiempo no se ha reclamado al moroso el abono del conjunto monetario adeudado, no se podrá reclamar posteriormente.
- ¿Cuántas cuotas de comunidad de propietarios se pueden reclamar?
El máximo de cuotas que se pueden reclamar a un propietario que no paga las cuotas de la comunidad o los pagos extraordinarios es de 60 meses, es decir, de un máximo de cinco años, tal y como establece la Ley que lo regula.
- ¿Cómo se reclama una deuda de la comunidad de propietarios?
El procedimiento para reclamar la deuda en la comunidad de vecinos se denomina proceso monitorio especial de propiedad horizontal. Es un requerimiento que permite reclamar las deudas por parte de la comunidad a propietarios que están impagando la cuota.
- ¿Cuándo se considera uno moroso en una comunidad de propietarios?
Se considera moroso al propietario que no ha abonado tres meses de pagos ordinarios o un pago extraordinario.
- ¿Quién responde de las deudas de una comunidad de propietarios?
En el caso de que la comunidad de propietarios tenga deudas con terceros, independientemente de si están sufriendo impagos por alguno de los propietarios, tendrá que responder frente a las deudas.
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