Cuando llega la hora de hacer balance del trimestre y se tiene que abonar el IVA (siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido), en muchas ocasiones este importe no se ha cobrado, lo que supone un gran inconveniente, sobre todo a los autónomos y las pequeñas y medianas empresas.
Esos impagos son un duro golpe para la economía de las empresas que deben declarar unos ingresos que realmente no han recibido.
La legislación vigente incluye que se ha de abonar este impuesto de todas las facturas emitidas, pero, al mismo tiempo, también reconoce la posibilidad de recuperar el IVA de facturas impagadas, una medida que facilita en gran medida la situación de miles de autónomos y empresas de todo tipo a los que este tipo de impagos les supone un gran contratiempo que puede llegar a ser muy perjudicial para sus bienes.
Esta medida permite a las empresas y autónomos que tienen que enfrentarse a la reclamación impagos, resarcirse un poco de esa morosidad y poder recuperar el IVA de facturas impagadas, independientemente de seguir intentando cobrarlas por las vías legalmente establecidas para ello.
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¿Qué es una factura impagada?
Para poder considerar una factura impagada, tenemos dos escenarios. Por un lado, tenemos las facturas procedentes de empresas en concurso de acreedores y, por otro, las facturas que se consideran incobrables. En ambas situaciones, es importante justificarlo y cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la factura esté correctamente registrada en la contabilidad de la empresa.
- Que el receptor de la factura sea un autónomo o una empresa.
- Que la factura se haya reclamado por vía judicial.
- Que hayan pasado 6 meses desde la fecha de devengo de la factura o 1 años en el caso de grandes empresas.
Aunque la manera de recuperar el IVA de facturas impagadas sea similar, en el caso de que esas facturas procedan de una empresa en concurso de acreedores habrá que esperar a que pasen 3 meses desde que se publique en el BOE la declaración como tal. Pasado ese tiempo, se puede emitir la correspondiente factura rectificativa e incluirla en la siguiente declaración trimestral de IVA para compensar el importe y recuperar así la cantidad abonada previamente.
Proceso para recuperar IVA impagados
Una vez que se considera una factura impagada, existen unos plazos para poder presentar la factura rectificativa que permita recuperar el IVA. En el caso de los autónomos y las pymes, tienen 6 meses de plazo desde que se la factura se considera como incobrable. En el caso de las grandes empresas, el plazo se reduce a 3 meses.
Para poder iniciar la reclamación de iva de facturas impagadas se han de seguir una serie de pasos. El primero, que detallamos más adelante, es la reclamación por vía judicial. A continuación, se debe emitir una factura rectificativa que se ha de enviar a la Agencia Tributaria para demostrar que existe el impago de una factura.
El último paso llega cuando toca hacer la declaración trimestral del IVA correspondiente a la fecha de la factura rectificativa. Ahí se puede regular la situación y recuperar el IVA de la factura impagada. Por ejemplo, si tienes una factura impagada desde agosto de este 2022, podrás considerarla como incobrable a partir de febrero de 2023. En ese momento, puedes emitir la factura rectificativa y notificarlo a la Agencia Tributaria. En la siguiente declaración trimestral de IVA, en abril de 2023, podrás recuperar el IVA de facturas impagadas.
Reclamación de deuda por vía judicial
La manera más rápida y sencilla de reclamar por vía judicial el IVA de facturas impagadas es mediante un juicio monitorio. Este proceso legal es relativamente sencillo y rápido, ya que su principal objetivo es agilizar el cobro de las deudas. El límite para poder acogerse a este procedimiento es de 250.000 euros. Si la cantidad adeudada supera este importe, ya no se podrá tramitar mediante un juicio monitorio y habrá que recurrir a un juicio ordinario, lo que supone un aumento considerable tanto del tiempo de resolución como de los gastos derivados del proceso.
El plazo para iniciar la reclamación por vía judicial de facturas impagadas es de 3 meses desde que estas se consideran impagadas. Es muy importante que no se superen los plazos, ya que si las deudas prescriben ya no se podrían reclamar, al menos por este procedimiento.

Factura rectificativa
Este es el documento que se debe redactar y presentar para poder recuperar el IVA de facturas impagadas. La factura rectificativa debe ser idéntica a la factura original que se emitió en su momento, solo modificando la base imponible. Mediante su presentación, queda anulada la factura anterior.
Pero sí que es importante tener en cuenta que las facturas rectificativas se deben contabilizar en una serie distinta a las facturas ordinarias y que se deben notificar a la Agencia Tributaria por vía telemática dentro del plazo previsto para tal fin. En este caso, el plazo para notificar que se ha emitido una factura rectificativa es de un mes desde la fecha de emisión de la misma.
Recuperación IVA
Si se dan todos los requisitos que hemos explicado en los pasos anteriores, así como los plazos establecidos, se puede recuperar el IVA de facturas impagadas. La manera de hacerlo es al hacer la declaración trimestral correspondiente a la fecha en la que se haya emitido la factura rectificativa. Si todo es correcto, se descontará el importe del IVA de la factura impagada, regularizando así la situación.
Si tu empresa no cuenta con un servicio de impuestos interno, te recomendamos que contactes con un asesor fiscal, que te asesorará y orientará en todo el proceso para recuperar el IVA de facturas impagadas y se asegurará de que todo se haga en el tiempo y la forma adecuados.
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