¿Qué es y cuándo se puede producir una condena en costas?

Feb 17, 2022 | Impagos

Hoy hablaremos de la condena en costas, un término que se escucha con mucha frecuencia cuando hablamos de juicios, sentencias, etc.

La condena en costas se produce cuando el Tribunal dicta sentencia e impone a una de las partes implicadas el pago de los gastos derivados del proceso judicial. Estos gastos pueden ser de diferente naturaleza, como procedentes de la propia tramitación procesal o causados por la implicación de profesionales, como peritos o psicólogos.

¿Cuándo se produce una condena en costas?

Siempre que finaliza un proceso judicial, el Juez o Tribunal competente ha de pronunciarse respecto al pago de las costas. Puede darse el caso de que decida imponer el pago de las costas a una de las partes implicadas o a ninguna de ellas.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil se recoge que las costas de un proceso civil se deben imponer a la parte que pierda el litigio aunque existen ciertas salvedades y limitaciones a esta declaración. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en su artículo 239, también recoge y define las costas en este tipo de casos penales. En los litigios penales, siempre es obligatorio que la parte inculpada asuma la condena en costas.

¿Qué tipo de gastos pueden considerarse costas judiciales?

Cualquier tipo de proceso judicial conlleva una serie de gastos, tanto por el acto jurídico en sí como por otros motivos. Entre estos gastos, podemos encontrar los honorarios de los letrados y procuradores de la defensa, así como de representantes técnicos si los hubiere (peritos, psicólogos o cualquier otro profesional que pueda participar en el proceso aportando su punto de vista como experto en determinada materia).

También se incluye en las costas judiciales la publicación obligatoria de anuncios o edictos si es necesario, así como las copias, certificados y cualquier otro documento que se deba solicitar según la normativa legal y las condiciones concretas de cada caso.

Las tasas judiciales derivadas del proceso también forman parte de las costas judiciales, así como los derechos arancelarios si los hubiere y los depósitos necesarios para la presentación de recursos en el caso de que se produzcan.

En cuanto al ámbito penal, el concepto de condena en costas incluye otra serie de posibles gastos, como pueden ser las indemnizaciones a los testigos (en el caso de que se hubieran reclamado), reintegros de papel sellado), derechos de aranceles, honorarios de abogados, peritos, procuradores y cualquier otro profesional que participe en el proceso (como psicólogos, psiquiatras, etc.), así como cualquier otro gasto derivado de la instrucción de la causa. Según la jurisprudencia, a esto hay que añadirle las costas de la parte acusadora, salvo que el Juez o Tribunal competente los considere abusivos, erróneos o desproporcionados.

Infografía de los tipos de costas según la LEC

¿Cómo se puede producir una condena en costas?

Una vez celebrado el juicio, escuchadas ambas partes y analizadas pruebas y testimonios de los testigos, el Juez o Tribunal competente del caso dictará sentencia. Llegados a este punto, pueden darse tres supuestos:

El Tribunal condena en costas a la parte perdedora

Es el caso más frecuente tanto en juicios civiles como penales. La condena en costas implica hacerse cargo también de las costas de la parte ganadora del juicio, así como de todos los gastos derivados del mismo.

Suele darse en los casos en el que se rechazan totalmente las pretensiones de dicha parte, aunque puede darse alguna circunstancia en la que el Tribunal aprecie cierto atisbo de dudas de hecho o de derecho y falle de otra manera.

Puede darse el caso de que se trate de una desestimación parcial y el perdedor deba abonar la mitad de las costas comunes en vez de su totalidad. Llegados a este punto, cabe aclarar que la condena en costas no puede exceder la tercera parte de la cuantía del proceso para cada uno de los litigantes condenados.

En ciertos casos concretos, como en las ejecuciones dinerarias, las costas corren a cuenta del ejecutado, sin necesidad de que figure así en la sentencia.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, si la parte perdedora es el Ministerio Fiscal, este nunca podrá ser condenado en costas.

El Tribunal condena en costas a la parte actora

Si se produce el desistimiento del caso por la parte actora, esta será condenada a abonar todas las costas. Existe una salvedad: si el desistimiento, que supone el fin del proceso es un supuesto consentido por la parte demandada no se condenará en costas a ninguna de las partes implicadas en el mismo.

En algunos tipos de recursos, como el de apelación, el de casación o el extraordinario por infracción procesal, si se desestima el recurso en segunda instancia el recurrente estará obligado a asumir las costas derivadas del proceso.

El Tribunal no condena en costas a ninguna de las partes implicadas

En este caso, pueden darse en varios supuestos, como que la parte perdedora o condenada haya recibido asistencia jurídica gratuita, que una de las partes implicadas sea el Ministerio Fiscal (que nunca puede ser condenado en costas) o que el resultado del proceso sea dudoso. También puede ocurrir que se produzca un desestimiento de la causa y sea aceptado.

El condenado en costas es beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita

En ese caso solo tendrá que asumir el pago de las costas derivadas de los gastos de defensa de la otra parte implicada, según se recoge expresamente en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el caso de haya más de un condenado, los gastos derivados de la condena en costas se repartirán de manera proporcional entre todos ellos. Una vez finalizado el juicio y dictada la sentencia, se produce un cálculo total de los gastos derivados del proceso, conocido como la tasación de costas. En este proceso se presenta una solicitud al juzgado, junto con la documentación que acredite y justifique que se han producido dichos gastos derivados del procedimiento judicial.

Si la tasación de costas se aprueba y existe sentencia firme al respecto, la parte condenada dispone de 20 días hábiles para pagar de manera voluntaria.

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