¿En qué consiste el acuerdo extrajudicial de pagos?

Mar 15, 2021 | Impagos

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El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo que se utiliza para recuperar deudas sin tener que recurrir a los tribunales. En otras palabras, nos permite acordar extrajudicialmente el pago de deudas previamente contraídas. 

Este mecanismo se contempla en la Ley Concursal y se instauró como fórmula para combatir problemas financieros permitiendo a los afectados que se encuentren en situación de quiebra poder sanear su economía y volver a rehacer sus vidas.

El intento de acuerdo extrajudicial pretende encontrar una solución a los casos de insolvencia antes de tener que llegar a los tribunales. 

En este artículo te contamos los requisitos para poder recurrir a este acuerdo, como funciona el proceso y qué implica ponerlo en marcha:

El acuerdo extrajudicial de pagos y sus requisitos

Puede acogerse a este acuerdo el deudor, ya sea persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, y que no haya sido declarado en concurso.

Persona natural

Si el deudor es persona natural la estimación del valor de sus deudas no deben superar los cinco millones de euros. 

Persona jurídica

Si el deudor que recurre al acuerdo es persona jurídica, será necesario que la estimación inicial del valor activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de 50 acreedores. Eso siempre que acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente. 

¿En qué situaciones no podemos recurrir a este acuerdo? 

Existen algunas circunstancias en las que una persona o empresa no pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos. Se especifican en la Ley Concursal y son las siguientes: 

  • Personas que hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Las personas que, en los cinco últimos años, han alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso haya sido admitida a trámite.

¿Cómo se solicita el acuerdo extrajudicial de pagos? 

Para iniciar este proceso el deudor, ya sea persona natural empresario o persona jurídica, tiene que solicitar el nombramiento de un mediador concursal. 

Presentación de la documentación 

La solicitud del nombramiento debe hacerse mediante un formulario normalizado firmado por el deudor. En este se debe incluir un inventario de bienes y derechos con el efectivo y los activos líquidos de los que dispone. También los bienes y derechos de los que sea titular y los ingresos regulares previstos.

Además tiene que presentarse una lista de acreedores, especificando su información personales así como la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos. En esta lista también deben aparecer los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos, los titulares de préstamos o créditos con garantía real o derecho público.  En el caso de que el deudor esté casado tiene que indicar la identidad del cónyuge. 

Por otro lado, si el deudor ya estuviera legalmente obligado a mantener una contabilidad, acompañará  las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.

Convocatoria de los acreedores

La convocatoria de acreedores es la reunión en la que el mediador concursal intenta llegar a un acuerdo de pago con los acreedores. A esta convocatoria deben asistir las tres partes implicadas en el proceso: el mediador concursal, el deudor y los acreedores. Esta reunión debe tener lugar en la localidad donde el deudor tiene su domicilio. 

La convocatoria debe realizarse a través de un notario o por cualquier medio de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción. Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho público.

Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos

Antes de celebrarse la reunión, el primer paso para iniciar este proceso es el envío de una propuesta  de acuerdo extrajudicial de pagos por parte del mediador concursal. Este lo acordará previamente con el deudor y la enviará como mínimo antes de 20 días naturales a la fecha de la reunión. No obstante, si el deudor es de una persona natural que no tiene condición de empresario el plazo será de 15 días.

La propuesta debe incluir un plan de pagos que detalle los recursos previstos para su cumplimiento y establezca un plan de viabilidad. También una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia. Por otro lado, debe adjuntar un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollará.

Dentro de un plazo de diez días naturales después del envío de la propuesta a los acreedores, estos pueden presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación.

El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán modificarse en la reunión del deudor con los acreedores. 

¿Qué pasa si los acreedores no están conformes o no son convocados a la reunión?

Si los acreedores no están conformes con la propuesta o no son convocados a reunión, podrán impugnar ante el juzgado  Sin embargo, esta impugnación no suspende la ejecución del acuerdo y solo podrá fundarse  los siguientes motivos:

  1. En la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para que se realice el acuerdo.
  2. En la infracción de las normas sobre el contenido de la propuesta
  3. En la desproporción de las medidas acordadas

La sentencia, sea estimatoria o desestimatoria de la impugnación, se publicará en el Registro Público Concursal. 

Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos

El mediador concursal es el encargado de supervisar el acuerdo extrajudicial de pagos. Es su trabajo hacer constar su total cumplimiento ante acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal. 

No obstante, si el acuerdo extrajudicial de pagos se incumple, el mediador concursal deberá instar el concurso de acreedores. En ese caso se entiende que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.

En definitiva, el acuerdo extrajudicial de pagos ofrece la posibilidad de solucionar una crisis financieras llegando a acuerdos con los acreedores, antes de que sea un juez quien diseñe e imponga una solución judicial al problema.

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