Existen una serie de circunstancias por las que un deudor deja de tener una obligación de pago. Consisten en causas de extinción de las obligaciones que se contemplan y regulan en el Código Civil.
Tabla de Contenidos
¿Qué se considera una obligación?
En derecho una obligación es toda relación jurídica en la cual una de las partes se compromete firmemente a realizar una determinada prestación a la otra. Esta prestación ostenta un derecho personal o de crédito sobre el deudor para exigir su cumplimiento. Si el sujeto obligado no lo cumple debe responder con su propio patrimonio.
La obligación presenta un doble aspecto:
- Lado activo: el acreedor es titular de un derecho de crédito que le permite exigir del deudor el cumplimiento de una prestación concreta y debida por éste. En caso de incumplimiento, posibilita al acreedor a obtener satisfacción sobre el patrimonio del deudor.
- Lado pasivo: el deudor es titular de un deber jurídico, en virtud del cual tiene que realizar una acción determinada o prestación que puede consistir en dar, hacer, o abstenerse de hacer alguna cosa. Respondiendo en caso de incumplimiento con todo su patrimonio.
¿Qué puede causar la extinción de obligaciones?
Existen algunas razones por las que una obligación puede finalizar. Es decir, casos en los que un deudor dejará de tener la obligación de pagar una deuda. Según la jurisprudencia las obligaciones se pueden extinguir debido a diferentes causas. Estas son algunas de ellas:
- El pago o cumplimiento
- Compensación
- Condonación de la deuda o remisión
- Consignación
- Dación en pago
- Novación
- La pérdida de la cosa debida
- Confusión de los derechos de acreedor y deudor
- Mutuo disenso
- Nulidad del contrato
- Recisión
A continuación vamos a explicar en detalle en qué consisten cada una de estas circunstancias de extinción de obligaciones.
El pago
Definimos el pago como la realización efectiva de la prestación debida. Con independencia de que ésta consista en la entrega de una cantidad de dinero, de una cosa, o de un hacer o no hacer.
El pago es la causa habitual de extinción de las obligaciones, pudiendo consistir en la entrega de dinero, cosas o de obligaciones de hacer o no hacer.
Compensación
La compensación es aquella forma de cumplimiento de la obligación distinta a la que se había especificado y previsto inicialmente por las partes. De este modo, la prestación del deudor se sustituye por la que debe realizar el acreedor, a su vez, en su favor, pero sólo en la cantidad concurrente.
La compensación puede ser legal, convencional o judicial. La convencional se produce por voluntad de las partes, aunque no concurran los específicos requisitos exigidos por la ley, pero no cuando por disposición legal se excluya en todo caso.
Condonación de la deuda o remisión
La condonación, llamada también remisión, perdón o quita, es la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor en favor del deudor. En otras palabras, consiste en el perdón de las deudas por parte del acreedor en un acto de liberalidad de forma gratuita y unilateral. El acreedor renuncia a cobrar y el deudor deja de tener la obligación del pago.
Extinción de obligaciones por consignación
En estos casos, el deudor pone a disposición de la autoridad judicial la cosa debida en determinadas circunstancias, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla.
La consignación es un acto del deudor que, pretendiendo extinguir el crédito, hace intervenir a un tercero con dicho fin. Cuando un acreedor no quiere o no puede recibir la cosa debida, el deudor o un tercero interesado podrá liberarse de la obligación mediante la consignación judicial o notarial. Si el acreedor no retirase la cosa debida, el juez decidirá sobre la consignación y la extinción de la obligación.
Dación en pago
La dación en pago es aquella causa de extinción de las obligaciones en la que acreedor y deudor pactan la transmisión de ciertos bienes a favor del primero que los acepta como pago. De esta forma queda extinguida la obligación inicial, sea cual sea la prestación a que hubiera obligado al deudor inicialmente.

Novación
La novación es la modificación o extinción de una obligación que se produce por la constitución de una nueva que modifica o extingue la obligación anterior. Para que la novación extintiva se produzca es necesario que se declare de forma expresa o bien que la obligación nueva y la originaria sean absolutamente incompatibles, de forma que sea imposible la vigencia de ambas al mismo tiempo.
Las obligaciones pueden modificarse de las siguientes formas:
- 1. Variando su objeto o sus condiciones principales.
- 2. Sustituyendo la persona del deudor.
- 3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Extinción de obligaciones por pérdida de la cosa
En este caso queda extinguida la obligación por la pérdida de la cosa debida cuando esta se destruye o pierde sin que el deudor tenga la culpa y antes de haberse constituido en mora .
Confusión de derechos
La confusión tiene lugar si la obligación queda extinguida cuando se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Esto puede ocurrir cuando al morir el acreedor este nombra heredero al deudor. En estas circunstancias la deuda desaparece porque el deudor pasa a ser, a la vez, el acreedor debido a la herencia.
El mútuo disenso
El mutuo disenso es un nuevo acuerdo entre las partes para anular el contrato primitivo, poner fin a las obligaciones existentes y renunciar recíprocamente a sus derechos. Es decir, la anulación de un contrato por mutuo acuerdo.
Contrato nulo y contrato impugnable
En caso de contrato nulo o impugnable el deudor puede eximirse de sus obligaciones. La nulidad existe cuando falta algún elemento esencial del contrato o éste no cumple las normas jurídicas. Este contrato no puede producir ningún efecto jurídico y nunca puede tener validez. Estas son causas de nulidad absoluta del contrato:
- La ilegalidad del contrato. Que vaya en contra de la ley, la moral o orden público
- La falta de consentimiento de los contratantes o de alguno de ellos
- Ilicitud del objeto o causa del contrato
- Carencia de capacidad legal
Por otro lado, hay contratos que en un principio son válidos pero se han realizado con una serie de defectos. Por ello, son contratos impugnables (también llamados anulables), y se concede a las personas perjudicadas o a sus representantes legales, durante un plazo la posibilidad de dejarlos sin efecto. Son susceptibles de impugnación los contratos celebrados con dolo, engaño, intimidación y violencia, así como algunos de los celebrados por incapaces sin la asistencia de tutor.
Rescisión
La rescisión ocurre cuando, aunque un contrato sea válido, existen ciertas circunstancias que lesionan a una de las partes. En este caso se permite a la parte perjudicada que solicite la extinción de dicho contrato.
Ahora ya conoces los supuestos en que un deudor se encuentra en extinción de obligaciones. ¿Tienes alguna duda? ¡Déjanos un comentario!
Buenas, mi hermano pidió un préstamo a una entidad financiera y yo soy su avalista , pero él ha fallecido y quisiera saber si hay alguna manera de que yo no tenga que pagar el crédito que él pidió . Gracias
Hola Ángela,
En estos casos es necesario comprobar qué ponía en el contrato del préstamo ya que en muchas ocasiones se incluye un seguro de pago para casos de defunción. Si tienes dudas puedes enviarnos un mail con el contrato a nlopez@cobramus.com o llamarnos directamente al 919497822 y te ayudaremos a resolver tus dudas.
Un saludo