¿Para qué sirve el requerimiento de pago de deuda?

Ene 5, 2022 | Impagos

El requerimiento de pago de deuda (demanda judicial por deuda) es un documento o comunicación que envía el acreedor a su deudor para exigirle el pago de la deuda. Consiste en una reclamación extrajudicial, es decir amistosa, en la que no interviene ninguna autoridad judicial. Este requerimiento puede utilizarse para reclamar cualquier tipo de deuda surgida de un contrato o convenio del que ha vencido el plazo sea cual sea su cuantía.

La finalidad de este documento es, por un lado, solicitar la demanda judicial por deuda pendiente y, por el otro, prevenir o evitar un conflicto de tipo legal. Con el requerimiento de pago se otorga un plazo al deudor para que este cumpla con su obligación sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

¿Cómo se hace el requerimiento de deuda?

No existe un formulario o un formato predeterminado de este documento pero para que sea válido y eficaz debe incluir unos datos determinados:

  • En el contenido del comunicado debe constar la fecha en la que se efectúa, todos los datos del acreedor y su firma.
  • También se deben incluir todos los datos que se conozcan del deudor.
  • Además, deben constar también toda la información relativa a la deuda. La cuantía, el concepto, el plazo en que venció y los gastos que pueda haber generado o intereses.
  • Es conveniente conceder e incluir un plazo al deudor para que haga efectivo el pago. Generalmente se establecen entre 5 y 15 días y hay que indicar también el modo de pago.
  • Es fundamental incluir una advertencia al deudor de las consecuencias del impago. Hay que dejar claro que si no paga en el plazo indicado se procederá a reclamar por vía judicial.

¿Cuándo es necesario el requerimiento de pago de deuda?

El requerimiento de pago de deuda es voluntario. No es un requisito necesario para poder recurrir a la vía judicial pero suele ser utilizado como un ultimátum antes de hacerlo. Eso sí, debe efectuarse una vez haya vencido el tiempo o plazo establecido en el contrato. Nunca antes.

Puede resultar conveniente realizar el requerimiento de pago a un deudor para tratar de evitar un procedimiento judicial. También para usarlo como evidencia en un juicio si el deudor acaba por no cumplir con su obligación.

¿Cómo notificar el requerimiento al deudor?

Es recomendable hacer el requerimiento de forma escrita y no enviarlo por correo ordinario ya que el destinatario podría negar la existencia de su recepción.
Existen dos vías que permiten acreditar el contenido de la reclamación de pago de forma segura:

Requerimiento Notarial

En este caso el Notario da fe tanto de la realización del envío como de su fecha, así como del contenido de la comunicación. El procedimiento consiste en que el Notario se presenta en persona al domicilio del destinatario y le entrega la notificación.
La ventaja principal de esta vía es que el requerimiento se considerará producido aunque en el domicilio del destinatario no se encuentre a nadie o nadie quiera hacerse cargo de la comunicación. Además, este método permite que el destinatario pueda contestar al requerimiento y que esa contestación sea recogida en acta por el Notario.
Sin embargo, el inconveniente de recorrer a esta vía para la comunicación es el coste que suponen las gestiones de la notaría.

Requerimiento por burofax

Esta vía es la más utilizada y garantiza la constancia de la realización de la comunicación. También de la fecha de la misma, de su recepción y su contenido. Además cuenta con un sistema de acuse de recibo, y la certificación del contenido de la comunicación enviada. Da la posibilidad de depositar en la Oficina de Correos una copia del requerimiento remitido y solicitar que emita un certificado. Después esta certificación puede ser utilizada como prueba en cualquier proceso judicial.
El Burofax, incluyendo el acuse de recibo, tiene un coste aproximado de diez euros; coste que resulta bastante más inferior al del requerimiento notarial.

¿Se necesita un abogado para hacer un requerimiento de pago?

Para hacer este tipo de requerimiento no es necesario contar con los servicios de un profesional del derecho pero en algunos casos puede ser recomendable. Dado que el requerimiento de pago tiene como finalidad el de alarmar al deudor resulta mucho más efectivo si lo realiza un/a abogado/a o un notario. Solo hay que tener presente que la contratación de estos profesionales resultará más costoso para el acreedor que en el caso de que realizara el requerimiento por sí mismo.

Requerimiento judicial por impago

Hasta ahora hemos hablado del requerimiento de deuda por impago amistoso. Sin embargo, también existe el requerimiento judicial por impago al que se recurre cuando la vía extrajudicial no ha obtenido resultados y la deuda sigue sin pagarse. En este punto el acreedor recorre a la vía legal interponiendo una demanda por impago y se inicia un proceso monitorio.

Procedimiento juicio monitorio

El juzgado de primera instancia entrega la demanda al moroso. A partir de ese momento dispone de 20 días para realizar el pago u oponerse a la reclamación. Este sería el procedimiento para iniciar un requerimiento judicial por parte del acreedor y ante él, el deudor tiene tres opciones:

  1. Responder dentro del plazo de 20 días que marca la ley y pagar la deuda. De este modo si el deudor responde y abona la cuantía, el Juzgado lo dará por válido y archivará el proceso.
  2. Decidir no pronunciarse en el plazo máximo igualmente de esos 20 días, ni contactar con el acreedor, ni responder por la deuda reclamada. Aquí el proceso se archivaría, abriéndose para el acreedor la opción de proseguir por la vía judicial con la solicitud de ejecución de esa deuda o impago mediante el embargo de bienes del moroso.
  3. El deudor puede no reconocer la deuda y oponerse a ella. En este punto si la deuda es de menos de 6.000€ el acreedor podrá acudir a juicio verbal. Si está por encima de esta cuantía se podrá presentar una demanda de reclamación de deuda por juicio ordinario.

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