¿A partir de qué deuda se lleva a cabo un embargo de bienes?

Dic 29, 2021 | Impagos

Cuando una persona debe dinero, ya sea a un particular, a una empresa o a la administración pública, sus bienes pueden ser embargados como medida legal para hacerle responder a su deuda. Pero, ¿a partir de qué deuda te pueden embargar? ¿qué posesiones pueden ser embargadas y cómo funciona el proceso? En este post te contamos todo lo que debes saber sobre el embargo de bienes.

¿Qué es un embargo de bienes?

Un embargo es la retención de bienes de propiedad a un deudor como medida legal para satisfacer su deuda. Es un método de ejecución forzosa que debe ser ordenado y autorizado por un juez o por un organismo competente que fijará una fecha concreta para que se proceda al embargo. Independientemente de quién lo ejecuta, el objetivo principal del embargo es la satisfacción de una deuda.
El embargo de bienes también puede suceder cuando alguien comete un delito o falta y, como consecuencia, debe compensar los gastos ocasionados o el daño causado pagando con sus bienes. Por ello, esta ejecución legal puede darse tanto en el proceso civil como penal y debe cubrir la deuda, los intereses, y gastos del proceso judicial. Eso sí, no se pueden embargar bienes de valor superior a la cantidad reclamada, excepto si no hay bienes de valor inferior.

Tipos de embargo

Los embargos se pueden dividir en dos tipos según su finalidad:

Embargo preventivo:

Su objetivo es evitar el incumplimiento de una sentencia de obligación futura.

Embargo ejecutivo:

Se realiza después de la sentencia judicial de la obligación, como ejecución forzosa de los bienes.

Hay que tener en cuenta que esos dos tipos anteriores de embargo constituyen medidas provisionales. Solo cuando el segundo, el embargo ejecutivo, se convierte en ejecutorio tiene carácter definitivo y se procede a realizar el pago inmediato al acreedor. Pero, ¿a partir de qué deuda te pueden embargar? Te lo contamos a continuación.

¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

 Lo cierto es que no existe una cantidad mínima para reclamar un embargo. Solo es necesario que exista un impago para que el acreedor pueda poner una reclamación solicitando el embargo de bienes del deudor. Es decir, depende de la decisión que tome el acreedor a la hora de reclamar la deuda valorando si merece la pena poner en marcha el proceso pagando los costes que este representa.
En definitiva, una persona puede ser embargada si debe dinero a otra persona física, empresa o a la administración siempre que disponga de un bien embargable.

¿Qué bienes pueden ser embargados?

Los bienes embargables pueden ser actuales o futuros, monetarios y no monetarios. También pueden ser muebles o inmuebles. En el primer caso nos referimos a los productos que se pueden trasladar fácilmente de un lugar a otro y cuando son embargados pasan a disposición del juzgado. En el supuesto de los inmuebles o bienes raíces, que no pueden ser desplazados como las fincas o las viviendas, se registra la condición de embargados para informar a terceros interesados en esta propiedad.

Para que un bien pueda ser embargado, debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. No ser inembargable.
  2. Pertenecer al deudor.
  3. Haber sido identificado en forma detallada.
Primeros bienes con los que se responde en caso de embargo

¿Qué no se puede embargar?

Un bien se puede considerar inembargable en función de las circunstancias personales del deudor. Desde este punto de vista hay dos categorías: los bienes absolutamente inembargables y los inembargables con relación al deudor.

Bienes absolutamente inembargables

Se encuentran dentro de esta categoría los bienes declarados inalienables, es decir que no pueden ser enajenados válidamente. Como los derechos accesorios, como servidumbre, elementos comunes, fianzas o hipotecas. Los bienes que por sí solos carecen de contenido patrimonial, como derechos personales, políticos o sociales entre otros, y, finalmente los bienes declarados inembargables por una disposición legal.

Bienes inembargables en relación al deudor

Como el mobiliario, alimentos y ropas del deudor y su familia; libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la actividad y bienes dedicados al culto religioso. Tampoco se puede embargar el salario mínimo interprofesional.

¿Cómo se lleva a cabo un embargo de bienes?

Un embargo de bienes puede realizarse por retención judicial, es decir, por descuento de la nómina o ingresos del deudor:

  • Por administración judicial, que consiste en la designación de un administrador que garantice el correcto desarrollo del proceso judicial.
  • O bien por depósito judicial, un procedimiento cautelar de ejecución especial que consiste en el secuestro de los bienes individualizados.

Plazos del proceso

Los plazos de ejecución están determinados y comienzan a contarse a partir del momento del decreto judicial de ejecución de la sentencia. Los plazos son siguientes:

  1. 20 días hábiles hasta que la sentencia esté firme.
  2. Otros 20 días hábiles hasta que pueda ejecutarse, durante los cuales el deudor tiene la opción de cumplir la sentencia de manera voluntaria.


Por lo que, en total, el proceso dura unos 40 días hábiles como mínimo.

¿Qué es lo primero que se embarga?

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 592) tienen prioridad aquellos bienes con mayor facilidad y menores costes para su enajenación. En caso de no poder aplicarse este criterio, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

  • Dinero en efectivo y en cuentas corrientes bancarias.
  • Créditos y derechos realizables a corto plazo o en el acto. Títulos valores y otros instrumentos financieros negociables en un mercado secundario oficial.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones en empresas.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones o ingresos provenientes de la actividad autónoma.
  • Créditos, derecho y valores realizables a mediano y largo plazo.

Es importante señalar que no se puede embargar un bien si previamente no se ha realizado el embargo de los que lo anteceden en la lista. Eso sí, existe la posibilidad de embargo de un bien ya embargado anteriormente por otras deudas es posible. Si esto sucede la preferencia de cobro es para el primer acreedor.

Embargos por deudas tributarias

Tal como hemos dicho antes, la administración pública también puede iniciar la fase del embargo a los deudores que no hayan realizado el pago voluntario de sus tributos a la Seguridad Social dentro de los plazos concedidos por la Administración.
La notificación se debe realizar en forma fehaciente indicando el motivo y monto del embargo. Si se realiza el pago se levanta el embargo. En caso contrario, se procede a la subasta o ejecución del bien embargado.
Más allá de seguir el orden establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Administración adopta diferentes modalidades de embargo:

  • Cuentas bancarias. Los embargos de cuentas bancarias son un mandato dirigido a la entidad crediticia para que retenga un importe de las cuentas pertenecientes al deudor. El banco o entidad debe retener este importe e ingresarlo al Tesoro.
  • Sueldos, salarios y pensiones. La diligencia se cursa al empleador, quien debe continuar con la retención e ingreso a la Agencia Tributaria de los importes señalados, hasta que se levante o finalice el embargo.
  • Créditos. La retención se solicita a personas o entidades que tengan una relación con el deudor como el pago de alquileres o porque realizan operaciones comerciales. El requerido debe retener la totalidad de los pagos que deberían realizar al deudor e ingresarlos a la Agencia Tributaria.
  • Valores. La comunicación enviada a la entidad depositaria requiere que los retenga, es decir que no se puedan transmitir ni vender.
  • Propiedades, vehículos y otros bienes muebles. Los embargos se realizan directamente sobre el deudor, comunicando la imposibilidad de transmitirlos. Si se trata de bienes muebles, la Administración puede exigir su depósito en un sitio determinado.

Si te preguntabas a partir de qué deuda te pueden embargar ahora ya sabes que no hay una cantidad concreta, solo depende de si el acreedor decide tomar medidas.

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