La Seguridad Social es un organismo que proporciona a los ciudadanos que residen en España el acceso a una serie de beneficios como asistencia médica, la ayuda ante una situación de desempleo o la pensión tras la jubilación. Al mismo tiempo, para ofrecer todas estas prestaciones la Seguridad Social se financia a través de las aportaciones de los contribuyentes.
Los trabajadores autónomos y por cuenta ajena contribuyen, en menor o mayor medida dependiendo de sus ingresos, a mantener la Seguridad Social a través de distintas aportaciones. Es muy importante siempre estar al día de los pagos con esta Administración pública, pero, ¿Qué es lo que sucede en el caso de que contraigas alguna deuda con este organismo?

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¿Qué pasa si contraigo una deuda con la Seguridad Social?
Contraer una deuda con la Seguridad Social puede generarte una gran cantidad de problemas que afecten directamente a la viabilidad de un negocio, tanto de un autónomos como de una empresa. Si tienes problemas de liquidez, cualquier profesional te aconsejará que intentes pagar siempre de manera prioritaria las deudas que tengas con la Seguridad Social, ya sea derivadas por el pago de las correspondientes cuotas de autónomos o de las cotizaciones sociales de tus empleados, si fuera el caso.
Cuando una empresa o autónomo tiene un problema de liquidez puntual, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de aplazar las deudas para poder hacer frente a los pagos. Pero, como decíamos, es importante hacer todo lo posible para no llegar a contraer deudas con entidades como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria ya que, en ese caso, no podrás optar a ningún tipo de bonificación ni subvención pública, entre otras complicaciones. Además, más allá de tener que abonar la deuda contraída, muy probablemente también deberás hacer frente a intereses de demora, sanciones y recargos varios.
¿Qué tipos de deudas se pueden contraer con la Seguridad Social?
Cuando hablamos de deudas con la Seguridad Social, la más habitual es la relacionado con la falta de pago de la cuota de autónomos. Sin embargo, también puede deberse a la ausencia de pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores que la empresa tenga en plantilla. En el caso de no abonar la cuota de autónomos, el recargo acostumbra a ser del 20%.
¿Las deudas con la Seguridad Social prescriben?
Según se recoge en el Reglamento General de Recaudación, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, pero depende del tipo de deuda a la que nos enfrentemos los plazos y cuándo comienzan a correr estos 4 años.
¿Es posible cancelar las deudas con la Seguridad Social?
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta el 70% de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. No es un proceso sencillo, pero desde luego que merece la pena intentarlo ya que, si se demuestra que el deudor ha actuado de buena fe y que no paga por motivos de fuerza mayor, se pueden cancelar sus deudas casi totalmente, permitiéndole volver a empezar.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar sus deudas o, incluso, llegar a liquidar total o parcialmente algunas de ellas. Por tanto, esta normativa puede llegar a permitir a los deudores librarse de la totalidad o parte de sus deudas, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad y se justifiquen debidamente las circunstancias que han motivado dichos impagos o demoras.
Hasta hace poco tiempo no era posible librarse de las deudas con la Seguridad Social, ya que esta entidad, al igual que Hacienda, se consideraban como acreedores privilegiados que cobraban las deudas contraídas antes que otros afectados y cuyos impagos no se sometían a la Ley de Segunda Oportunidad. Pero una sentencia del Tribunal Supremo creó jurisprudencia al respecto y ambas entidades tienen el mismo carácter que el resto de acreedores, con lo que también es posible condonar una parte de las deudas contraídas con ellas.

¿Existe algún requisito para poder aplazar una deuda con la Seguridad Social?
Así es. Se puede solicitar un aplazamiento -no la condonación- siempre que la deuda supere al menos el doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en el momento del impago. En cuanto a cantidades, si la deuda supera los 30.000 € es necesario presentar algún aval o garantía, sujeto al tipo de interés establecido por la entidad financiera que lo formalice. Si el importe de la deuda es inferior a 30.000 € y no se necesita aval, solo se tendrá que abonar el tipo de interés de demora que se establece en la normativa vigente.
Quién se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad y cómo se tramita
La Ley de Segunda Oportunidad se centra en especial en particulares y autónomos, ya que las empresas tienen herramientas más específicas, como es el concurso de acreedores. En esencia, es una norma para posibilitar que, si un individuo se encuentra en una delicada situación económica, pueda liquidar sus deudas (en parte o totalmente), siempre que cumpla con los requisitos que hemos repasado anteriormente.
Una de las principales condiciones es que el deudor cuente con un buen historial crediticio, es decir, que siempre haya satisfecho sus obligaciones financieras y fiscales de manera correcta y puntal. La Ley de Segunda Oportunidad no es algo a lo que simplemente puedas acogerte para justificar impagos y que, automáticamente, te perdonen las deudas.
Se pueden beneficiar de ella tanto particulares como autónomos, aunque existen algunas diferencias, tanto en el proceso en sí como en los organismos que deben tramitarlo. En el caso de los particulares, el proceso se debe presentar ante un notario, mientras que los autónomos lo deben tramitar ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio de su demarcación geográfica.
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el moroso debe demostrar que ha actuado de buena, para lo que se analiza su historial crediticio y financiero. Otro de los requisitos es que se debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos antes de iniciar el proceso, hecho que también demuestra la voluntariedad de pagar por parte de la persona deudora.
También es obligatorio no haber sido condenado por ningún tipo de delito socioeconómico en los 10 años anteriores al inicio del trámite, así como demostrar que no se ha rechazado ninguna oferta de trabajo acorde con la capacidad y experiencia profesional en los 4 años anteriores a la solicitud.
El solicitante tiene que aceptar que lo incluyan en el Registro Público Concursal, una herramienta disponible tanto para la Administración de Justicia como de los acreedores para establecer un flujo de comunicación que permita estar al tanto de procesos similares o que puedan guardar conexión entre sí.

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