Cuando una persona tiene problemas de pago para hacer frente a una deuda, quien reclama el dinero no suele quedarse con los brazos cruzados, sino que inicia los trámites necesarios para proceder al embargo. Pero ¿qué bienes se consideran inembargables y podrá seguir manteniendo el deudor?
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¿Qué son los bienes inembargables?
Se consideran bienes inembargables aquellos que no son susceptibles de embargo. Es decir, aquellos sobre los que los acreedores no tienen derecho a percibir el pago de deudas con su valor.
De esta manera, para el deudor suponen un límite a la obligación de responder con sus bienes presentes y futuros ante la justicia, por ejemplo, en el caso de tener que satisfacer una deuda exigida por la vía civil o penal.
Ante la pregunta de a partir de qué deuda se puede ejecutar un embargo, la respuesta es que no existe una cantidad mínima: depende de si el acreedor decide solicitar el embargo de bienes del deudor para reclamar la deuda y de si este tiene, efectivamente, derecho a reclamar dicha deuda.
¿Qué ley define de manera general los bienes inembargables?
El precepto que define y clasifica los bienes inembargables de un deudor se encuentra en el artículo 1991 del Código Civil (CC), que establece el principio de responsabilidad personal patrimonial del deudor. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) califica qué es inembargable en su artículo 606 y regula los bienes inembargables diferenciándolos en dos grandes bloques:
Bienes absolutamente inembargables
Los declarados inalienables por la LEC
Son los que no pueden ser transmitidos a terceros válidamente:
- Bienes de derecho público
- Bienes particulares: derecho a alimento, beneficios laborales concedidos por ley, derechos de uso y habitación
Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal
Son los derechos que están subordinados a otro principal, pero que no pueden transmitirse o embargarse, con independencia del principal. En el caso de embargos por deuda se trata de los derecho de fianza, hipoteca, prenda o privilegio. Un ejemplo de este tipo de bienes inembargables serían los elementos comunes de una propiedad horizontal
Los que carezcan por sí solos de contenido patrimonial
Se trata de derechos inalienables, imprescriptibles e irrenunciables que no podrán hacer pago al acreedor a través del embargo o la transmisión: derecho a la vida, al honor o a la intimidad personal o familiar. Su valor escaso o nulo no justifican su embargo, ya que no serían útiles para el pago
Los declarados inembargables por alguna disposición legal.
Un ejemplo sería la propiedad forestal.

Bienes inembargables del ejecutado
En este bloque están aquellos bienes inembargables cuya inembargabilidad está fundamentada en determinadas relaciones que mantienen con el deudor sujeto del embargo:
- Aquellos que aseguren la subsistencia digna del deudor y de su familia (mobiliario, menaje del hogar, ropas, alimentos, combustible, etc.) y que no se pueden considerar superfluos
- Aquellos que eviten que el deudor quede privado de medios indispensables para ejercer su profesión, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (libros, instrumentos, equipamiento, etc.)
- Bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
- Cantidades que la ley y/o tratados ratificados con España declaran expresamente como inembargables, en relación al salario, pensiones o equivalentes. Por ejemplo, no se pueden embargar un sueldo inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Novedad enero 2022: los animales de compañía pasan a ser bienes inembargables
La nueva ley sobre animales de compañía entró en vigor el día 5 de enero de 2002: se deja de considerar a los animales “bienes inmuebles o cosas” y se reconoce su naturaleza como “seres sintientes” o seres vivos dotados de sensibilidad.
Para ello se ha reformado el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la LEC, adaptando estas leyes para que se tengan en cuenta como un miembro más de la familia a nivel legal. De esta manera, a nivel jurídico los animales dejan de ser tratados como objetos y se impide el embargo o extensión de las hipotecas sobre los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
¿Cuáles son los bienes inembargables para un trabajador autónomo?
En el caso de que el negocio vaya mal y las deudas se acumulen, un autónomo está obligado a responder con el patrimonio de su empresa y con sus bienes personales.
La Ley de Segunda Oportunidad surgió tras la crisis del 2008 ante los efectos devastadores de la misma y el riesgo de que los ciudadanos cayeran en un pozo de deudas del que difícilmente podrían salir. Entre otras medidas para flexibilizar o evitar la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal, amplía de uno a dos años el plazo que debía haber entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta, siempre y cuando implique a la vivienda habitual del autónomo.
En caso de deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se le puede retirar la vivienda. El embargo quedará condicionado a la existencia de otros bienes suficientes.
Bienes parcialmente inembargables: salarios y pensiones
Salarios, pensiones y retribuciones serán inembargables hasta el SMI en vigencia, según se indica en el artículo 607.2 de la LEC. Cuando el deudor supere el SMI, es legal realizar un embargo parcial, que se rige según esta escala sobre lo que se considera salario excedente:
- Primera cuantía adicional hasta 2 SMI (el doble): 30 %
- Cuantía adicional hasta el importe equivalente a 3 SMI: 60 %
- Hasta 4 SMI: 60 %
- Hasta 5 SMI: 75 %
- Para cualquier cantidad que exceda los 5 SMI: 90 %.
Hay que tener en cuenta que para este cálculo se tienen en cuenta todas las percepciones, en caso de que el deudor perciba más de un ingreso.
Los planes de pensiones se consideran bienes inembargables mientras permanezcan como producto de inversión, según el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. En el momento en que estos fondos se retiren, se verán afectados por la LEC. Aquí se deberá tener en cuenta las condiciones sobre las que se puede rescatar un plan de pensiones incluso antes del momento de la jubilación.
Nulidad de pleno derecho de los bienes inembargables
En el caso de que se hayan embargado bienes inembargables, hay que tener en cuenta el artículo 609 de la LEC. Es habitual encontrar que se vulnera el derecho de embargo sobre bienes inembargables en embargos sobre salario, sobre los que no se respetan las escalas expresadas en la normativa.
En este caso, el deudor tiene que presentar una denuncia. En el momento en que se hace nulo el embargo, puede solicitar el reembolso de lo embargado hasta el momento, de forma retroactiva.
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