Pagar una factura fuera de plazo supone un quebradero de cabeza tanto para la empresa proveedora como para los clientes. Para las compañías se trata de un desbarajuste en sus cuentas y para los morosos un gasto extra en forma de intereses de mora que deben añadir al importe final. Pero, en el caso de que un pago no se haya efectuado o recibido en el tiempo acordado, ¿Cómo se calculan los intereses de mora de una factura impagada?
¿Qué debemos tener en cuenta para calcular los intereses de mora?
Lo primero que debemos saber es que en el año 2013 cambiaron los plazos establecidos para el pago de facturas entre empresas y también a la Administración Pública. En el caso de las empresas se considera que están fuera de plazo, y que por tanto se puede aplicar un recargo, cuando se sobrepasan los 60 días desde la emisión de la factura. De esta manera, si el deudor tarda más tiempo en abonar la deuda, el acreedor puede exigir intereses de mora. No obstante, se trata de una cantidad opcional que la empresa o el autónomo puede reclamar a su cliente o no.
Además, también debemos saber que los intereses de mora de las facturas impagadas varían en función de los tipos de interés que aplique el Banco Central Europeo y el propio ministerio de Economía. Pero no solo influye esta cantidad, sino que también se debe tener en cuenta el tipo de interés de demora aplicable, que según el Banco de España es del 3,75%.

Por tanto, para calcular el interés de mora se deben tener en cuenta tres cosas: el tipo de interés del BCE, el tipo de interés de demora y los días que se ha retrasado el pago. En cualquier caso la fórmula puede variar si en el contrato previo –en caso de que existiera– se establecieron cantidades superiores en caso de retraso en los pagos. Así, si se deja por escrito, el acreedor puede reclamar intereses superiores al 3,75%. En este caso, el cliente también podría reclamar por superar el tipo de interés y se pasaría a un conflicto legal por tipos de interés abusivos.
¿Cómo se calculan los intereses de mora de una factura impagada?
Es en este punto donde hay que usar la calculadora para poder saber cuales serán los intereses que podemos reclamar o que debemos pagar en el caso de tener una factura impagada. En primer lugar, se debe sumar el tipo de interés del BCE y el tipo de interés de demora fijado por la ley. Como los tipos de interés de la Eurozona están fijados en el 0%, entonces el porcentaje que nos importa es el del 3,75% que aparece en la tabla del Banco de España. En segundo lugar, tenemos que tomar la cantidad total adeudada y los días de retraso en el pago.
La fórmula quedaría de la siguiente manera: deuda x (días de retraso/365) x tipo de interés.
Ejemplo: 1.000 euros x (65 días de retraso/365) x 0,0375 = 6,67 euros de intereses
En este punto también hay que tener en cuenta una importante consideración. Se trata de la sanción por gestión de cobro, que permite a los acreedores reclamar 40 euros extra debido al retraso. De esta manera, habría que añadir los 40 euros a los 6,67. Así, el deudor debería abonar 1.000 euros más 46,67 euros debido a que se ha retrasado en el pago 5 días. En este caso, la indemnización también es opcional, al igual que la aplicación de los intereses de mora por la factura impagada. Son, sin duda, dos armas legales que dan al acreedor una herramienta para poder compensar los retrasos en los pagos en los que pudieran incurrir los clientes.
¿Cómo facturar los intereses de mora?
Legalmente, la factura impagada no se puede modificar por lo que es necesario realizar una factura aparte en la que se incluyan los intereses de mora. En este caso, el modelo de la factura es el estándar. Aunque, no habría que incluir el IVA, ya que según el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el pago de estos intereses no está gravado. Tampoco habría que tener en cuenta en este punto el IRPF. Por lo que se debería realizar una factura con el 0% en ambos campos.
Ahora bien, es probable que la duda que se tenga en este punto tenga que ver con la cantidad que debe ir en la nueva factura. Pues bien, en la nueva factura solamente irían los intereses de mora. Es decir, si el cliente debe 300 euros más 20 por los intereses, la nueva factura solo sería de 20 euros de intereses de la factura principal, que es la que se debería haber abonado en el plazo solicitado.
Modificación en la indemnización por gestión de cobro
Como ya se ha mencionado, a los intereses de mora de una factura impagada se pueden sumar la indemnización por gestión de cobro, que está fijada en 40 euros independientemente del importe total adeudado. Ahora bien, jurídicamente, hasta este año se aplicaban esos 40 euros al total de la deuda de un cliente, independientemente del número de facturas que tuviera impagadas. Pero, una sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dejado la puerta abierta a reclamar 40 euros sobre cada una de las facturas impagadas, no sobre el total de la deuda.
“Ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40€ únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas”, señala el texto legal. Sin embargo, esto no significa que a partir de ahora se deba reclamar esos 40 euros por cada una de las facturas, sino que se abre la puerta a esa posibilidad.
“Debe recordarse que esta sentencia ha sido dictada en el orden contencioso-administrativo, por lo que en nada vincula a los juzgados civiles que dirimen las reclamaciones entre empresas privadas, aunque sin duda puede servir de guía para pronunciamientos similares también en el orden civil de aquí en adelante”, señalan en AGM Abogados.

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