Ley de Morosidad 2021, conoce cómo está la ley y futuros cambios

Sep 3, 2021 | Impagos

Cuando no se cumplen los plazos legales o contractuales de pago se considera que existe morosidad. Desafortunadamente en nuestro país esto es algo que ocurre frecuentemente y los retrasos en los pagos pueden proceder tanto de empresas privadas, públicas como de la Administración. Para evitar y regular los impagos en 2004 se aprobó la Ley 3/2004 de Morosidad que a su vez fue modificada por la Ley 15/2010 de Modificación de la Ley de Morosidad.

Actualmente se está tramitando una modificación de esta Ley, cuya tramitación parlamentaria fue aprobada en septiembre del año pasado. En este artículo te hablamos de cómo es la Ley actual y qué cambios sufriría si finalmente se aprueba este proyecto de modificación.

¿Qué es la ley de la morosidad?

La Ley 3/2004 de 29 de diciembre se creó con el objetivo de establecer medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Pretende, básicamente, prevenir los abusos en la fijación e incumplimiento de los plazos de pago.

Esta ley regula los pagos entre las partes de los contratos comerciales tanto si se trata de empresas privadas o Administración pública. Por lo contrario, no se aplica a los consumidores y tampoco se aplica a los pagos de cheques, pagarés y letras, ni a las indemnizaciones de los seguros. Tampoco regula las deudas de un concursado que se regulan con otra normativa específica.

¿Cuánto se puede demorar el pago de una factura?

Si en un contrato con un cliente no se ha pactado un plazo de pago la Ley contra la morosidad establece que el pago debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o servicios facturados. Si estos bienes o servicios deben ser verificados y aprobados por el receptor, esta aceptación tiene que hacerse dentro del mismo plazo. Además, si surge algún contratiempo se puede acordar ampliar el plazo de pago pero no podrá ser nunca superior a 60 días naturales.

La ley también establece que el proveedor debe entregar la factura en un plazo no superior a quince días desde la entrega de bienes o servicios. Por otro lado, si se ha pactado un plazo de pago la recepción fehaciente de una Factura Electrónica marca el inicio de este plazo.

Según la Ley, cumpliendo todo lo anterior puedes agrupar varias entregas en una sola factura siempre que no cubran un periodo mayor de quince días.

¿Qué dice la ley de morosidad sobre los intereses de demora?

La Ley de morosidad también establece cómo proceder cuando existe una demora en el pago. Según ésta, el acreedor puede exigir interés de demora si ha cumplido todas sus obligaciones contractuales y no ha cobrado en el plazo acordado o regulado por ley.


El tipo de interés se suele pactar en el contrato. No obstante, si no se hace, la Ley establece que el interés será el fijado por el Banco Central Europeo incrementado en ocho puntos. Éste se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación. El Ministerio de Economía publica semestralmente el tipo de interés que resulte de lo descrito en el párrafo anterior.

Gastos de gestión de cobro

Según la Ley, además del interés de demora el acreedor tiene el derecho de cobrar los gastos de gestión de cobro que pueda acreditar documentalmente o un mínimo de 40€ por este concepto.
Hay que tener en cuenta que esta indemnización no se paga si el deudor no es culpable del impago.

¿Qué prácticas son consideradas abusivas por Ley?

La Ley de Morosidad considera nulas las cláusulas del contrato que sean abusivas. Es decir, todos aquellos pactos que se desvíen de las prácticas comerciales, si sirven para dar liquidez al deudor en perjuicio del acreedor o si son impuestas a subcontratistas de manera injustificada.

También se consideran abusivos y nulos los pactos para evitar los intereses de demora o de gestión de cobro explicados más arriba. Por otro lado, se consideran que son abusivas si establecen un interés de demora que sea un 70% inferior al fijado legalmente, salvo que se pueda demostrar que hay un motivo para ello.
El juez que declare nulos estos pactos fijará lo que debe aplicarse conforme a la buena fe, los buenos usos y la Ley.

¿Qué cambios prevé el Proyecto de modificación de la Ley de morosidad?

La aprobación del proyecto de modificación de la ley de morosidad significaría un endurecimiento de las medidas contra el retraso de pagos. A continuación te explicamos algunas de las novedades más importantes.

1. Nuevas sanciones por impago

La principal novedad de este texto es la introducción del Título III, un régimen de sanciones que castiga, entre otros supuestos, el incumplimiento de los plazos de pago a proveedores. Este régimen daría la potestad sancionadora a los órganos administrativos bien de las Comunidades Autónomas, bien de la Administración General del Estado.

En el nuevo texto se tipifican tres tipos de infracciones, graduándose las sanciones económicas en función de la gravedad estas:

  • Las infracciones leves se sancionarían con multas de hasta 3.000€.
  • Las graves hasta 100.000€.
  • Las muy graves, hasta 1 millón de euros.

Además, y en el supuesto de reincidencia como infractor grave, se añadirían otras consecuencias para el deudor. Estas serían las siguientes

  • La imposibilidad de hacer contratos con entidades del sector público
  • No poder ser beneficiario de subvenciones
  • La suspensión o imposibilidad de acceso a créditos ICO o incluso no poder beneficiarse de deducciones del Impuesto de Sociedades o IRPF.

Ahora bien, es importante tener presente que estas sanciones no serían “automáticas» y que el texto propone una aplicación progresiva del régimen sancionador. Se aplicarían en función de la gravedad de las infracciones y se adaptarían a la realidad de cada caso para que su aplicación fuera más justa.

Otra novedad del proyecto de modificación es la creación de un canal de denuncia de impagos “anónimo”.

2. Determinación del concepto de deuda pendiente de pago

Con esta reforma de la ley se clarificaría el concepto de “deuda pendiente de pago”. En éste se incluyen los impuestos, las tasas, los intereses de demora devengados y la indemnización por costes de cobro. Eso significaría que, si como acreedor reclamaras el importe de una deuda mediante un procedimiento monitorio a este podrías sumarle todos y cada uno de los conceptos anteriores. De esta manera, el deudor que se retrase en los pagos acabaría pagando todos los gastos que ha generado el proceso de reclamación. En esto hasta ahora no existía unanimidad entre algunos Juzgados de Primera Instancia.

Procedimiento juicio monitorio

3. Más obligaciones en cuanto a transparencia

Con la aprobación de la modificación de la Ley, también se ratificarían las obligaciones de las empresas en cuanto a la transparencia y publicidad de sus plazos de pago. Esto tanto a través de la memoria de sus cuentas anuales, su página web o en el caso de las sociedades cotizadas, publicando su período medio de pago a proveedores.

4. Morosidad es igual a competencia desleal

Con el nuevo texto el incumplimiento reiterado de las normas de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad se consideraría competencia desleal. Esto modificaría el art. 4 de la Ley de Competencia Desleal considerando que la demora sistemática de los pagos da una mejor posición respecto a la competencia beneficiándose financieramente de ello.

5. Menos tiempo para recuperar el IVA

El proyecto de modificación de la Ley de morosidad también contempla cambios que afectarían la Ley del IVA. En lugar de disponer de un año para recuperar el IVA de facturas no cobradas, con los cambios el acreedor pasaría a disponer de un plazo de solo 30 días para poder hacerlo.

6. Cambios en los contratos de comercio minorista

Por otro lado, el nuevo texto también  modificaría la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Este cambio impediría la posibilidad de un pacto entre las partes para establecer un plazo superior de pago. Esto en el supuesto de artículos que no sean frescos o perecederos ni de gran consumo (art. 17.4 de dicha Ley).

Éstas son las novedades más destacados de la propuesta de modificación que si termina aprobándose significaría un importante cambio en la gestión del cobro de los créditos. Además exigiría una mayor diligencia de las empresas en relación con sus proveedores así como una mejor planificación financiera y legal para evitar verse afectadas por las nuevas medidas.

¿Qué te parecen las nuevas medidas que propone esta proyecto de modificación de la Ley de morosidad?

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