Cuál es la cantidad mínima de deuda para ir a juicio en España

Jun 23, 2023 | Reclamación Judicial

La reclamación judicial de una deuda es el proceso legal mediante el cual un acreedor busca obtener el pago de una deuda pendiente por parte del deudor a través de la intervención de los tribunales. Para llevar a cabo la reclamación judicial de una deuda, proceso legalmente definido como juicio monitorio, es imprescindible conocer las especificaciones que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula este procedimiento. En el post de hoy nos centramos en cuál es la cantidad mínima de deuda para ir a juicio en España.

Cantidad mínima para demandar

Para saber cuál es la cantidad mínima de deuda para ir a juicio en España, debemos consultar el artículo ‘812. Casos en que procede el proceso monitorio’ de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según se detalla, «podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite«. Por lo tanto, seas empresario o particular no existe una cantidad mínima para demandar a un deudor.

Tipos de deudas

El impago es una problemática que no se da únicamente en el entorno empresarial, sino que también afecta a personas físicas en situaciones cotidianas. Algunos ejemplos son las comunidades de vecinos en las que un propietario no paga las cuotas o aquellos arrendadores a los que los inquilinos no pagan las rentas. Por lo tanto, decidir reclamar judicialmente una deuda es algo más habitual de lo que parece. En este sentido, es indispensable conocer los distintos tipos de deudas existentes.


Líquida

Una deuda líquida es aquella que es cuantificable y que se puede expresar en cifras o letras. La mayoría de deudas líquidas se corresponden con propiedades o bienes físicos como, por ejemplo, una propiedad o un vehículo. En otras palabras, una deuda es líquida cuando la cantidad de deuda es precisa y se expresa numéricamente. Si se desconoce la cantidad exacta de deuda o se requiere de una sentencia para ser determinada, no será líquida.


Determinada

Una deuda determinada es aquella en la que se puede identificar de manera precisa el monto adeudado y la causa que dio lugar a dicha deuda. Esta cantidad puede surgir de diversos conceptos, como préstamos, servicios prestados, compras realizadas, alquileres, facturas impagadas u otras transacciones comerciales.

Algunos ejemplos de deudas determinadas pueden ser un préstamo en el que se acuerda que el deudor debe devolver una suma determinada de dinero y los intereses correspondientes, una factura emitida por un proveedor de servicios o bienes en la que se especifica el importe a pagar por el cliente o una deuda resultante de un contrato de compra-venta donde se establece el precio de los bienes o servicios adquiridos.


Deuda dineraria

Para poder llevar a cabo una reclamación de deuda a través de un juicio monitorio es necesario que la deuda sea dineraria. Es decir, la deuda tiene que referirse a dinero en sentido estricto y debe expresarse en una moneda de curso legal.

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Cómo funciona el proceso de un juicio por deuda

Como comentábamos anteriormente, el proceso de un juicio por deuda recibe el nombre de juicio monitorio. El juicio monitorio es un procedimiento judicial que tiene como objetivo agilizar y simplificar la reclamación de deudas dinerarias líquidas, determinadas y exigibles. Pero, ¿cómo funciona este proceso?

Lo primero que hay que hacer es recabar toda la documentación necesaria para demostrar la existencia de una deuda. Posteriormente, se envía la documentación probatoria al juzgado correspondiente para que éste requiera al deudor el pago de la deuda. La entrega de la notificación en un juicio monitorio es un paso fundamental para asegurar que el deudor tenga conocimiento del proceso judicial en su contra. Existen varias vías de entrega disponibles y es responsabilidad del acreedor seleccionar la opción más adecuada según las circunstancias del caso. Cuando pase esto, se abren 3 escenarios posibles:

  • Que el deudor abone la deuda dentro de los 20 días marcados por la ley y se archive la demanda.
  • Que el deudor haga caso omiso al requerimiento judicial y tengamos que proceder a la ejecución y al embargo de sus bienes.
  • Que el deudor se oponga a la deuda mediante un escrito de oposición dentro de los 20 días comentados anteriormente. En este caso, se dará por finalizado el proceso monitorio e iniciaremos un proceso declarativo (verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda).

En este contexto, es importante mencionar que lo recomendable es realizar todo este proceso con el asesoramiento de abogados especializados en este tipo de reclamaciones.

Prescripción de la deuda

Para evitar que una situación de impago por parte de un deudor prescriba es imprescindible prestar atención a los tiempos de prescripción de una deuda. Según la Ley 42/2015 de 5 de octubre, el plazo de prescripción de cobro de facturas es de 5 años para las operaciones comerciales entre profesionales y particulares. Por lo tanto, aunque existen algunas casuísticas específicas en las que se manejan otros tiempos de prescripción, en España el derecho de reclamar el pago de una factura impagada se extingue legalmente pasados 5 años.

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