Cómo se notifica un juicio monitorio

Jun 14, 2023 | Reclamación Judicial

El juicio monitorio es un procedimiento legal utilizado para el recobro de deudas. Como acreedor que busca recuperar una cantidad adeudada es importante entender cómo se notifica al deudor el inicio de este procedimiento. En este artículo, te explicaremos los pasos clave involucrados en la notificación de un juicio monitorio, así como las opciones disponibles para su entrega.

Procedimiento del juicio monitorio

El procedimiento del juicio monitorio, que está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, destaca por su ágil tramitación y comienza con la presentación de una solicitud por parte del acreedor ante el juzgado competente. Esta solicitud debe incluir la documentación que respalda la existencia de la deuda. En concreto, es necesario presentar una factura, presupuesto, contrato o albarán que demuestre la exigibilidad de la deuda para poder iniciar los trámites en sede judicial. Una vez que el juez admite la solicitud, se inicia el proceso de notificación. Es importante tener en cuenta que, como toda reclamación judicial, la puesta en marcha de un juicio monitorio conlleva unos costes que puede tener que asumir la persona que interpone la demanda (acreedor) o el demandado (deudor).

Entrega de la notificación

La entrega de la notificación en un juicio monitorio es un paso fundamental para asegurar que el deudor tenga conocimiento del proceso judicial en su contra. Existen varias vías de entrega disponibles y es responsabilidad del acreedor seleccionar la opción más adecuada según las circunstancias del caso. Así pues, como la notificación es un paso clave en el proceso monitorio, lo recomendable es recurrir al asesoramiento de abogados especializados en reclamación de deuda.

Vías de entrega

Para iniciar un juicio monitorio es necesario hacer llegar al deudor la notificación y una copia de la demanda interpuesta por el acreedor. Las vías de entrega más comunes para notificar al deudor son las siguientes:

  1. Notificación personal: Un agente judicial o un mensajero autorizado entrega la notificación directamente al deudor en su domicilio o lugar de trabajo. Es importante que el deudor firme un acuse de recibo para validar la entrega.
  2. Buzón certificado: La notificación se envía por correo certificado al domicilio del deudor. El cartero realiza la entrega y solicita la firma de acuse de recibo. Si el deudor se niega a recibir la notificación, se deja un aviso para que la recoja en la oficina de correos.

Además, es imprescindible tener en cuenta que la notificación de un procedimiento monitorio no se puede realizar por edictos. Es decir, no se considerará una notificación válida la publicación en un medio de amplia circulación como, por ejemplo, los Boletines Oficiales. En resumen, la notificación al demandado es un requisito imprescindible para iniciar el proceso. Esta condición está provocando que la no localización del deudor se convierta en una problemática que está complicando la agilidad de este tipo de trámites, tal y como explica Aleix Martínez, abogado de Cobramus, en este artículo en el periódico Cinco Días.

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Recepción

Cuando ya se ha realizado la entrega de la notificación, es necesario confirmar su recepción. En el caso de la notificación personal, la firma del deudor en el acuse de recibo es suficiente para validar la recepción. En el caso del burofax o correo certificado, la firma de acuse de recibo es necesaria para confirmar que la notificación ha sido recibida. Una vez se notifica al deudor la reclamación de la deuda a través de un juicio monitorio se abren 3 escenarios posibles:

  1. Que el deudor abone la deuda dentro de los 20 días marcados por la ley y se archive la demanda.
  2. Que el deudor haga caso omiso al requerimiento judicial y tengamos que proceder a la ejecución y al embargo de sus bienes.
  3. Que el deudor se oponga a la deuda mediante un escrito de oposición dentro de los 20 días comentados anteriormente. En este caso, se dará por finalizado el proceso monitorio y se deberá iniciar un proceso declarativo (verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda).

Cabe señalar que, en Cobramus, hemos implementado la tecnología de eEvidence, líder en soluciones de confianza digital, para el envío de notificaciones certificadas a los deudores de forma electrónica, automatizada e integrada a través de nuestra plataforma. La integración permite que cuando el cliente inicia un proceso de reclamación judicial en la plataforma de Cobramus las notificaciones de reclamación se envían automáticamente de manera certificada y los certificados de evidencia generados por eEvidence se adjuntan a la demanda como prueba fehaciente.

Prescripción

Es importante tener en cuenta que el juicio monitorio tiene un plazo de prescripción, lo que significa que el acreedor tiene un tiempo limitado para presentar la solicitud de inicio del procedimiento. En general, el plazo de prescripción es de 5 años desde que la deuda se hizo exigible. Si el plazo de prescripción ha expirado, el acreedor perderá el derecho a reclamar la deuda a través del juicio monitorio.

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