¿En qué casos se puede aplicar la cláusula rebus sic stantibus?

Jun 16, 2021 | Impagos

La pandemia global del COVID-19 está produciendo graves consecuencias económicas tanto en nuestro país como en el resto del mundo. Esta situación imprevista y excepcional está dando paso una mayor flexibilidad en el cumplimiento de acuerdos y contratos así como en la modificación de éstos. Por esta razón, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el ámbito jurídico está ganando protagonismo. En este post te contamos todo lo que debes saber sobre este principio:

¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?

La expresión latina rebus sic stantibus significa «mientras continúen así las cosas».
De ahí que esta cláusula se utilice en derecho para afirmar que un negocio jurídico, un contrato, será aplicable siempre que se mantengan las mismas circunstancias en las que se formalizó.

Es decir, gracias a esta cláusula los contratos pueden ser revisados siempre que surjan imprevistos que alteren las condiciones iniciales esenciales en las que se pactaron las obligaciones.

La cláusula rebus sic stantibus funciona como un mecanismo para restablecer el equilibrio económico de un contrato. Se aplica cuando, por circunstancias inesperadas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o muy costoso el cumplimiento de la obligación.

Cuando esto ocurre, la cláusula permite modificar el contrato para que las dos partes se vean en igualdad de condiciones. De esta forma se quiere evitar que una de ellas se beneficie respecto de la otra de las circunstancias imprevistas.A este mecanismo también se le conoce como la teoría de la alteración de la base del negocio.

¿Cuándo se aplica la cláusula rebus sic stantibus?

La cláusula rebus sic stantibus no está específicamente regulada en ninguna normativa. Es una construcción doctrinal que se ha admitido tradicionalmente en la jurisprudencia. En general se ha aplicado con mucha cautela y solo en casos muy concretos. Existen una serie de criterios/ requisitos para que pueda aplicarse. Son los siguientes:

Alteración extraordinaria de las circunstancias

En base a la jurisprudencia, es necesario que se produzca un cambio importante de las circunstancias en las que se realizó el contrato. Esto cuando la alteración supone que las partes no hubieran realizado el contrato de haber conocido las nuevas circunstancias.

Desproporción desorbitante entre las prestaciones

De las partes contratantes que rompen el equilibrio del contrato. Además, se debe demostrar la causalidad entre la circunstancia sobrevenida y el incumplimiento de las obligaciones.

Circunstancias radicalmente emergentes e imprevisibles

Se aplica cuando todo ocurre por la aparición de circunstancias que no habían podido preverse ajenas al control de las dos partes.

Carencia de otro medio de requilibrio

Solo se aplicará la cláusula rebus sic stantibus en caso de que no exista ninguna otra solución posible o bien por falta de pacto expreso de las partes.

Además, según la jurisprudencia esta cláusula es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida. A menudo los Tribunales han rechazado la aplicación de la cláusula cuando se ha hecho una abstracta e imprecisa alegación de ésta.

Por otro lado, hay que tener claro que la cláusula no tiene efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato. Tiene únicamente efectos modificativos con el objetivo ya mencionado de compensar el desequilibrio de las prestaciones.

¿Por qué ha aumentado su aplicación en los últimos años?

Tradicionalmente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ha sido muy restrictiva pero a raíz de la crisis financiera del 2008 su aplicación ha sido algo más común. Este cambio de orientación jurisprudencial se basa en que la crisis económica «puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias.» Por lo tanto, puede alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido.

Ahora bien, para poder aplicar la doctrina se ha debido analizar si en el contrato tiene incidencia real la crisis económica. Se considera que es así cuando el cambio causado por la crisis ha llevado a reiteradas pérdidas (imposibilidad económica) o a la completa desaparición de cualquier margen de beneficio.

¿Cuál es la importancia del principio rebus sic stantibus en un contexto de pandemia?

Ahora, a causa de todos los desequilibrios y problemas económicos que ha desencadenado la pandemia mundial del COVID-19 se abre la puerta de nuevo a una interpretación más extensiva de la cláusula rebus sic stantibus.

La diferencia es que la crisis financiera tuvo unos efectos que duraron varios años, en cambio, la pandemia actual ha sido algo mucho más repentino. Esta vez las consecuencias han afectado a todos los ámbitos en un contexto total de incertidumbre.

Sea como sea, parece claro que esta crisis epidémica cumple con el primer requisito para poder aplicar la cláusula: que se trate de circunstancias sobrevenidas, externas e imprevisibles. Unas circunstancias que han tenido unos efectos económicos contundentes y de los que todavía no se conoce la total gravedad ni el tiempo que van a durar.


Antes de que los Tribunales de nuestro país hayan empezado a aplicar esta cláusula en las resoluciones judiciales, ya se estaba usando de forma natural entre particulares al inicio de la pandemia. Ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de los arrendamientos de locales de negocio. Los arrendatarios al verse obligados a parar su actividad económica no podían satisfacer el alquiler. Frente a esta situación muchos propietarios llegaron a un acuerdo de rebaja o ajuste de condiciones de los contratos sin necesidad de intervención judicial.


Ante un contexto de epidemia
la jurisprudencia se está decantando por una tendencia más abierta y permisiva de la cláusularebus sic stantibus y seguirá haciéndolo en los próximos años. Lo hará con la intención de corregir los daños económicos producidos en contratos vigentes y a producir en el futuro por la realidad que estamos viviendo.

¿Se va a aplicar la cláusula en todos los contratos afectados por la crisis sanitaria COVID-19?

No se puede generalizar la aplicación de la cláusula y será preciso analizar caso a caso el orden del daño, sus efectos, su ponderación y sus posibles soluciones. En otra palabras, no se va a recurrir a esta cláusula por norma general, si no que se va a estudiar caso por caso en función de lo que resulte más procedente y justo. Teniendo más sentido su aplicación en aquellos casos en los que sea difícil cumplir con las obligaciones que fueron pactadas en un escenario socioeconómico distinto al actual.

El hecho de tener que examinarse cada caso supone un trabajo muy laborioso y lento por parte del poder judicial. Por este motivo, y por razones de rapidez, los expertos recomiendan el uso de mecanismos alternativos a los judiciales (como la mediación) para resolver los desequilibrios de los contratos.

¿Por qué ha aumentado su aplicación en los últimos años?

Tradicionalmente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ha sido muy restrictiva pero a raíz de la crisis financiera del 2008 se empezó a extender su aplicación. Este cambio de orientación jurisprudencial se basa en que la crisis económica «puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias.» Por lo tanto, puede alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido.

Ahora bien, para poder aplicar la doctrina se ha debido analizar si en el contrato tiene incidencia real la crisis económica. Se considera que es así cuando el cambio causado por la crisis ha llevado a reiteradas pérdidas (imposibilidad económica) o a la completa desaparición de cualquier margen de beneficio.

¿Cuál es la importancia del principio rebus sic stantibus en un contexto de pandemia?

Ahora, a causa de todos los desequilibrios y problemas económicos que ha desencadenado la pandemia mundial COVID-19 se abre la puerta de nuevo a una interpretación más extensiva de la cláusula rebus sic stantibus.


La diferencia es que la crisis financiera tuvo unos efectos que duraron varios años, en cambio, la pandemia actual ha sido algo mucho más repentino. Esta vez las consecuencias han afectado a todos los ámbitos en un contexto total de incertidumbre. Sea como sea, parece claro que esta crisis epidémica cumple con el primer requisito para poder aplicar la cláusula: que se trate de circunstancias sobrevenidas, externas e imprevisibles. Unas circunstancias que han tenido unos efectos económicos contundentes y de los que todavía no se conoce la total gravedad ni el tiempo que van a durar.


Antes de que los Tribunales de nuestro país hayan empezado a aplicar esta cláusula en las resoluciones judiciales, ya se estaba usando de forma natural entre particulares al inicio de la pandemia. Ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de los arrendamientos de locales de negocio. Los arrendatarios al verse obligados a parar su actividad económica no podían satisfacer el alquiler. Frente a esta situación muchos propietarios llegaron a un acuerdo de rebaja o ajuste de condiciones de los contratos sin necesidad de intervención judicial.


Ante un contexto de epidemia la jurisprudencia se está decantando por una tendencia más abierta y permisiva de la cláusula rebus sic stantibus y seguirá haciéndolo en los próximos años. Lo hará con la intención de corregir los daños económicos producidos en contratos vigentes y a producir en el futuro por la realidad que está viviendo el planeta.

¿Se va a aplicar la cláusula en todos los contratos afectados por la crisis sanitaria COVID-19?

No se puede generalizar la aplicación de la cláusula y será preciso analizar caso a caso el orden del daño, sus efectos, su ponderación y sus posibles soluciones. En otra palabras, no se va a recorrer a esta cláusula como regla absoluta si no que se va a modular caso por caso en función de lo que resulte más procedente y justo. Teniendo más sentido su aplicación en aquellos casos en los que sea difícil cumplir con las obligaciones que fueron pactadas en un escenario socioeconómico distinto al actual.

El hecho de tener que examinarse cada caso supone un trabajo muy laborioso y lento por parte del poder judicial. Por este motivo, y por razones de rapidez, los expertos recomiendan el uso de mecanismos alternativos a los judiciales (como la mediación) para resolver los desequilibrios de los contratos.

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