El pasado mes de mayo entró en vigor la Ley de Vivienda y, desde ese momento, la preocupación de los propietarios por problemas como el impago o la okupación se ha disparado. En concreto, es la inseguridad jurídica ante este tipo de situaciones lo que más inquieta a los arrendadores. Desde Cobramus te contamos todo lo que debes saber sobre cómo reclamar judicialmente el alquiler si tu inquilino no te paga.
Tabla de Contenidos
Condiciones para reclamar el alquiler
Antes de iniciar el proceso para reclamar el alquiler es importante que tengas en cuenta dos aspectos:
- Un solo mes de impagos es suficiente para poder iniciar el procedimiento para reclamar las deudas.
- Existen dos vías judiciales para reclamar el alquiler: el juicio verbal y el proceso monitorio.
Primer paso: negociación amistosa
Ante una situación de impago lo primero que te recomendamos es que te pongas en contacto con el inquilino y trates de averiguar las razones por las que se están produciendo el impago o los impagos. Mantener una conversación con el inquilino te dará también información sobre la intención de pagar y, en el caso de que exista, estudiar la opción de hacer un plan de pagos para recuperar el dinero del alquiler.
Si la conversación no surte efecto y no se concreta ningún plan de pagos, el siguiente paso será el de reclamar el impago de alquiler a través de un juicio verbal o un juicio monitorio. Si te encuentras ante esta situación, lo más recomendable es que recurras al asesoramiento de abogados expertos en impagos que puedan ayudarte con los trámites y los diferentes pasos a seguir.
Segundo paso: burofax de impago de alquiler
Así pues, en el caso de que el inquilino no tenga intención de abonar el alquiler, existen una serie de procedimientos formales y legales que se pueden llevar a cabo. Sea cual sea la opción judicial que se tome, para iniciar el proceso de reclamación de un alquiler el primer paso es notificar al deudor la solicitud del pago de la deuda a través de un burofax. El burofax de impago de alquiler debe incluir el modelo de carta de reclamación de rentas donde se ha de indicar los datos de inquilino y arrendador, el dinero que se adeuda detallado por meses y también la cantidad monetaria total.
Además, se ha de indicar un plazo máximo que se le da al inquilino para que abone la deuda y que normalmente va de entre los 7 y los 10 días hábiles. Por último, habrá que notificar al moroso que en caso de no saldar la deuda se emprenderán acciones legales, que pueden contemplar el juicio verbal o el proceso monitorio.
Juicio verbal para reclamar rentas
El juicio verbal se regula según el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y permite reclamar rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Antes de optar por este tipo de procedimiento es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
- En este proceso será competente el juez del lugar donde radique la finca arrendada.
- El juicio verbal tiene menos formalidades y requisitos técnicos en comparación con otros procedimientos, lo que lo hace más accesible y comprensible para las partes involucradas. No se requiere la asistencia de abogados en muchos casos, lo que reduce los costos legales.
- Durante el proceso de juicio verbal es posible solicitar al juez la adopción de medidas cautelares para proteger los intereses del propietario. Por ejemplo, se puede solicitar el desalojo del inquilino moroso, el embargo de bienes o la retención de la fianza.
- Si el inquilino no cumple con el pago ordenado por el juez, la sentencia obtenida en el juicio verbal puede servir como título ejecutivo. Esto significa que se pueden tomar medidas más rápidas para recuperar la deuda, como embargar bienes o cuentas bancarias del inquilino.
- A través del juicio verbal es posible reclamar las rentas futuras que se vayan devengando por el arrendatario al amparo de lo dispuesto en el artículo 220 de la LEC.
Proceso monitorio para reclamar rentas impagadas
El proceso monitorio es una herramienta de reclamación judicial que se utiliza en el ámbito civil para reclamar el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles sin un mínimo de importe. Si vas a optar por esta vía para reclamar las rentas impagadas te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes aspectos:
- El juez competente que llevará el caso será el correspondiente al del domicilio del demandado. Esto plantea algunos inconvenientes ya que en caso de desconocer el paradero o domicilio del demandado habrá retrasos en el procedimiento.
- En caso de que el demandado no se oponga al juicio monitorio se trata de una vía más rápida ya que una vez finalizado el proceso cuando el juez le de traslado finalizará el procedimiento y se abrirá la vía ejecutiva.
- En el proceso monitorio no es posible reclamar rentas futuras ya que uno de los requisitos que se exige es que la deuda esté vencida.
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