Embargo judicial: qué es y tipos de embargos

Jun 13, 2023 | Reclamación Judicial

El embargo judicial es un proceso legal que permite asegurar el cumplimiento de una obligación financiera (pago) a través del embargo de los bienes del deudor. Es una herramienta judicial poderosa utilizada para recuperar deudas pendientes y garantizar que se cumpla con las obligaciones monetarias. En este blog te contamos: embargo judicial: qué es y tipos de embargos.

Qué es un embargo judicial

Un embargo judicial es una medida tomada por un tribunal para asegurar el pago de una deuda. Consiste en la inmovilización de los bienes del deudor, ya sea dinero, propiedades, vehículos u otros activos, que quedan bajo la custodia de las autoridades, que pueden vender o subastar los bienes para satisfacer la deuda.

Actualmente, las leyes relativas al embargo judicial, que puede darse tanto en un proceso civil como penal, son:

Ejecución de embargo de bienes

La ejecución de embargo de bienes es un proceso legal mediante el cual se busca asegurar el cumplimiento de una obligación o deuda pendiente. Consiste en la toma de posesión forzosa de bienes pertenecientes al deudor, con el fin de venderlos posteriormente y obtener los fondos necesarios para pagar la deuda.

El embargo de bienes puede llevarse a cabo como resultado de una sentencia judicial, en la cual se establece la obligación del deudor de pagar una cierta cantidad de dinero. También puede ser ejecutado por una autoridad fiscal o administrativa en el caso de deudas tributarias o incumplimiento de obligaciones legales.

El proceso de ejecución de embargo de bienes generalmente comienza con la emisión de una orden judicial o administrativa que autoriza la ejecución. A partir de ese momento, se procede a identificar y localizar los bienes del deudor que pueden ser embargados. Estos bienes pueden incluir propiedades inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, salarios, acciones, entre otros.


Cómo se ejecuta, sentencia judicial

España, la ejecución de embargo de bienes con sentencia judicial sigue un proceso establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación, te proporcionaré un resumen de los pasos generales involucrados en el procedimiento de embargo de bienes:

  1. Sentencia judicial: La ejecución de embargo de bienes comienza con la obtención de una sentencia judicial que establece la existencia de una deuda o la obligación de cumplir con determinadas obligaciones.
  2. Requerimiento de pago: Una vez que se tiene la sentencia, se notifica al deudor mediante un requerimiento de pago. En este requerimiento se le insta a cumplir con la deuda en un plazo determinado.
  3. Embargo preventivo: Si el deudor no paga la deuda dentro del plazo establecido, se puede solicitar al juez la adopción de medidas cautelares, como un embargo preventivo. Esto permite asegurar los bienes del deudor antes de la ejecución definitiva.
  4. Embargo de bienes: Si el deudor aún no cumple con la deuda tras el requerimiento de pago y no se han adoptado medidas cautelares, se procede al embargo de sus bienes. Un oficial de justicia designado por el juez realiza el embargo, identificando y tomando posesión de los bienes embargables.
  5. Inventario y valoración: Una vez que se ha llevado a cabo el embargo, se elabora un inventario detallado de los bienes embargados y se realiza una valoración de los mismos. Esto es importante para determinar su posible venta y el monto que se espera obtener.
  6. Subasta y realización de bienes: Los bienes embargados suelen ser subastados públicamente con el objetivo de obtener fondos para pagar la deuda. La subasta puede ser presencial o electrónica, dependiendo del caso. También existe la posibilidad de que los bienes sean adjudicados al acreedor si este así lo solicita.
  7. Pago de la deuda: Una vez que se ha obtenido el dinero de la venta de los bienes embargados, se utiliza para pagar la deuda pendiente. Si el monto obtenido no es suficiente para cubrir completamente la deuda, el acreedor puede solicitar medidas adicionales para el cobro del saldo restante.

Es importante tener en cuenta que estos pasos son una descripción general del procedimiento y que pueden variar en función de las circunstancias particulares y la jurisdicción en la que se lleve a cabo el proceso de embargo de bienes en España. Por lo tanto, siempre es aconsejable buscar asesoramiento legal especializado en cada caso.


Bienes que afecta

El embargo de bienes puede afectar a una amplia gama de activos, como cuentas bancarias, propiedades inmuebles, vehículos, joyas y otros bienes de valor. Los bienes embargados se mantienen bajo la custodia de las autoridades y pueden ser subastados o vendidos para satisfacer la deuda.


Tipología de embargos

Existen diferentes tipos de embargos, cada uno con sus propias características y requisitos legales. Lo más común es embargar salarios, embargos de cuentas bancarias, embargos de bienes inmuebles y embargos de bienes muebles. Cada tipo de embargo tiene sus propias reglas y procedimientos específicos.

A grandes rasgos, se conocen dos tipos de embargos:

  • El embargo preventivo permite inmovilizar los bienes del deudor. Siguen en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos ni venderlos.
  • El embargo ejecutivo es a través del cual la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta para saldar las deudas del deudor.


Plazos y términos

El proceso de embargo judicial está sujeto a plazos y términos legales. Estos plazos determinan el tiempo disponible para presentar objeciones, solicitar levantamientos de embargo o tomar otras medidas legales. Es importante estar al tanto de estos plazos y cumplir con ellos para proteger los derechos e intereses de todas las partes involucradas.

En España, los plazos de ejecución de una sentencia por embargo son:

  • 20 días hábiles (no cuentan sábados ni festivos) a partir de que la sentencia de embargo es firme. Es decir, el deudor tiene 20 días desde la publicación de la sentencia para cumplir con el pago o recurrir la sentencia.
  • Pasados esos 20 días y en caso de que el deudor no haya pagado su deuda ni haya recurrido la sentencia, es posible proceder a la demanda ejecutiva en el Juzgado que dictó la sentencia en primera instancia.

En resumen, en España el trámite para ejecutar una sentencia de embargo es de 40 días hábiles.


Importes y cantidades

En relación a los importes y cantidades que se pueden embargar la regulación establece que los primeros 1.080 € (correspondientes al Salario Mínimo) son inembargables. A partir de esa cantidad, se puede embargar el 30% del salario. Es decir, si cobras 1.300 euros, teniendo en cuenta que solo se puede empezar a embargar a partir de los 1.080 euros, la cantidad de embargo sería el 30% de los 220 euros restantes, lo que son 66€.

En concreto, el artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que:

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribuna».


Segundo embargo

En algunos casos, es posible que se emita un segundo embargo sobre los bienes de un deudor. Esto ocurre cuando existen múltiples acreedores que reclaman una deuda y buscan asegurar su pago. En tales casos, el segundo embargo se coloca en segundo lugar después del primer embargo y se distribuyen los fondos recuperados según un orden de prioridad establecido por la ley.


Embargo de bienes por deudas


Bienes embargables

Algunos de los bienes que pueden ser embargados por deudas son inmuebles, vehículos, joyas, acciones, bonos, cuentas bancarias, ingresos y otros activos de valor. Estos bienes pueden ser embargados para satisfacer las obligaciones financieras del deudor.


Bienes no embargables

Sin embargo, existen ciertos bienes que están protegidos en la ‘Sección 3.ª De los bienes inembargables‘ la Ley de Enjuiciamiento Civil y no pueden ser embargados. Estos pueden incluir ciertos tipos de ingresos, como beneficios sociales, salarios mínimos, pensiones y prestaciones por desempleo. También puede haber protecciones especiales para bienes considerados esenciales, como ropa, muebles básicos y herramientas de trabajo.

Embargo de cuentas bancarias por orden judicial

El embargo de cuentas bancarias por orden judicial es una medida que permite la inmovilización de los fondos en una cuenta bancaria para satisfacer una deuda pendiente. Las autoridades competentes emiten una orden de embargo que se presenta al banco, quien retiene los fondos hasta que se resuelva la situación de la deuda.

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