Cuando se trabaja con terceros siempre existe la posibilidad de que nunca te lleguen a pagar una factura que has emitido. Hoy en día, en el contexto de crisis económica y social que estamos viviendo por el COVID-19, esto está pasando de forma más habitual. Si tienes un cliente moroso, para no perder todo aquello que no has llegado a cobrar, Hacienda te permite recuperar iva de facturas impagadas que has declarado pero no has cobrado.
De este modo, si ya has liquidado el IVA de una factura impagada y que no vas a cobrar, puedes recuperar el importe del impuesto. En este post te contamos cómo hacerlo paso a paso y qué requisitos debes cumplir para poder hacerlo.
Tabla de Contenidos
¿Qué requisitos existen para recuperar IVA de facturas impagadas?
A la perdida de dinero que representa el impago de una factura se le suma el IVA que repercute en la operación. Así pues no se producen ingresos y se producen gastos derivados en forma de impuestos.
Según la normativa ,la base imponible del impuesto se puede reducir si los créditos que corresponden a las cuotas repercutidas son total o parcialmente incobrables. Un crédito se considera incobrable por lo que podrás recuperar el IVA cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Debe haber pasado 1 año sin haber cobrado la factura, o 6 meses si eres un autónomo o pyme, con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.
- La factura deberá estar registrada en los libros fiscales y contables.
- El destinatario de la factura deberá ser una empresa o profesional.
- Debes haber reclamado el cobro por vía judicial o mediante requerimiento notarial.

¿Qué pasos debes seguir para recuperar el IVA de una factura impagada?
Si te encuentras con un cliente que no te ha pagado y quieres recuperar el IVA de la factura impagada repercutido este es el proceso que deberás seguir paso a paso:
1.Recuperar el iva de facturas impagadas
Durante los tres meses siguientes desde que la factura pueda considerarse impagada, tendrás que reclamar el impago por vía judicial o notarial:
- Requerimiento notarial: deberás acudir a la notaría con la información relativa de la deuda, el deudor y el acreedor.
- Requerimiento judicial: el procedimiento es diferente en función de la cantidad de la deuda. Si es inferior a 250.000 euros podrás reclamar a través de un proceso monitorio. No obstante, si la deuda es superior, deberás iniciar un procedo ordinario más largo.
2. Emitir la factura rectificativa
Deberás emitir una factura rectificativa, que anulará la original, en el plazo de los tres meses siguientes desde que se cumplen 6 meses del impago.
La factura rectificativa debe cumplir los mismos requisitos que cualquier otra factura y además hacer mención a los datos identificativos de la factura original que es la que se rectifica.En este caso en el título de la factura debe especificarse que se trata de una “Factura rectificativa”.
Además, tienes que tener en cuenta que la serie de las facturas rectificativas sigue otro orden. De forma que todas las facturas rectificativas llevarán un orden distinto a las facturas normales emitidas.

3.Enviar la factura rectificativa a Hacienda
Tienes 1 mes desde la emisión de la factura rectificativa para hacérsela llegar a la Agencia Tributaria. Además, deberás incluir una copia de los documentos que justifiquen que se ha instado al cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial o notarial.
¡No te olvides de enviar esta factura rectificativa al destinatario de la misma!
En caso de que el deudor entre en concurso de acreedores, el plazo es diferente. Si esto sucede, el plazo será de dos meses contados desde la fecha en la que el deudor entró en concurso.
4.Incluye la factura rectificativa en la declaración trimestral
Debes incluirla en la liquidación mensual o trimestral en que se emite la factura rectificativa. En este momento, recuperarás el IVA pendiente que se restará del IVA a pagar o se incrementará el IVA a devolver.
En definitiva, hay que tener claro que este proceso no se utiliza para la devolución trimestral de IVA. Este proceso tiene como objetivo compensar el IVA ingresado en Hacienda que no hemos cobrado, con el IVA que resultará a pagar en la próxima declaración de IVA del siguiente trimestre.
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