Un juicio monitorio, como toda reclamacion judicial, conlleva unos costes que puede tener que asumir la persona que interpone la demanda (acreedor) o el demandado (deudor). En este artículo vemos en profundidad cuáles son las costas de un juicio monitorio, quién debe pagarlas y cuándo.
¿Qué es un juicio monitorio?
Un juicio monitorio es un procedimiento de reclamacion judicial al que se recorre para agilizar el cobro de deudas pendientes por pagar. Te recordamos que para poder reclamar la deuda a través del procedimiento monitorio esta tiene que cumplir con algunos requisitos exigidos por Ley:
- Ser una deuda dineraria: la deuda debe consistir en una cantidad de dinero estrictamente.
- Ser una deuda vencida: debe haber pasado el plazo acordado de pago.
- Ser una deuda exigible: es decir que no debe depender de ninguna prestación.
- Ser una deuda líquida: que sea reconocida, exacta y cuantificable.
Si la deuda cumple estas características y se acredita su existencia con la documentación pertinente, ya sea con facturas, albaranes, etc, se podrá reclamar mediante esta vía civil. Una vez admitida la petición del juicio por parte del juzgado, el deudor tendrá que pagar esa deuda durante los siguientes 20 días hábiles.
¿Cuánto hay que pagar para las costas de un juicio?
Presentar una demanda e ir a juicio siempre conlleva unos gastos conocidos como costas procesales. Por ello, cuando alguien acude al Juzgado e interpone un procedimiento judicial contra otra persona, además de solicitar la petición de condena principal en cuestión, le pide también al Juez que condene en costas al litigante contrario. De esta forma, en el juicio monitorio si el Juez le da la razón a quien ha interpuesto la demanda, en este caso el acreedor, el deudor acusado deberá hacerse cargo de los gastos derivados del procedimiento judicial.
Ahora bien, para que el acreedor pueda recuperar las costas del procedimiento tiene que dictarse una sentencia o resolución del Juez, que sea firme, donde se establezca dicha condena al litigante contrario.
¿Qué gastos se pueden incluir dentro de las costas procesales?
Las costas procesales abarcan diferentes gastos según se trate de un juicio civil o penal y también son diferentes las imposiciones en cada fuero. En el caso del Juicio Monitorio, al ser un procedimiento civil, en las costas procesales puede incluirse los siguientes conceptos:
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean obligatorios.
- Publicación obligatoria de anuncios o edictos.
- Derechos de peritos y otros abonos.
- Copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según la ley.
- Derechos arancelarios.
- Tasas judiciales.

¿Cuánto hay que pagar por costas de un juicio monitorio?
Los costes de un juicio monitorio dependerán, entre otras cosas, de si para iniciar el procedimiento se cuenta con los servicios de un abogado y procurador. Si la deuda reclamada no supera los 2.000 euros la Ley de Enjuiciamiento Civil no obliga al particular o empresa a acudir a juicio acompañado de un abogado, aunque sí puede decidir hacerlo si así lo prefiere. Sin embargo, para cantidades superiores a ésta será obligatorio.
En este caso, si eres una pyme, tendrás que pagar una tasa judicial para acudir al procedimiento monitorio que deberás liquidar para que la demanda pueda ser admitida a trámite. Su coste es fijo y variable, y dependerá del importe de la reclamación de cantidad. En este otro post puedes saber más sobre cuánto cuesta un procurador dependiendo del tipo de proceso y del orden o ámbito judicial.

¿Quién paga las costas de un proceso monitorio?
Salvo algunas excepciones marcadas por Ley, cada parte del proceso pagará los gastos y costas del juicio monitorio causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Sin embargo,
en la resolución del proceso el juez debe tomar una decisión en cuanto a quién debe pagar las costas procesales. En otras palabras, debe imponer una condena en costas obligando a el pago de todos los gastos imprescindibles del proceso a una de las partes en el juicio. Ahora bien, en el caso del juicio monitorio la ley prevé que las costas van a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición en la sentencia.

Pongamos un ejemplo de un caso para entenderlo mejor:
- Una empresa de suministros interpone un procedimiento judicial contra un particular reclamando una cantidad.
- El particular debe pagar un Abogado y un Procurador para defenderse de la demanda de reclamación de deuda en el juicio.
- Finalmente en la sentencia el Juez le da la razón al particular y desestima la reclamación de la empresa, condenándola al pago de las costas.
- Ante esta sentencia, el particular tiene derecho a reclamarle a la empresa de suministros el pago de los honorarios del abogado y Procurador que había contratado para el juicio.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar las costas de un juicio?
Como hemos visto, antes de iniciar los trámites para cobrar las costas de un juicio, el Juzgado tiene que proceder a su tasación.
El plazo de prescripción para que el Juzgado tase las costas de un juicio monitorio es de 5 años contados desde que sea firme la resolución que ha condenado al pago de las costas. Una vez tasadas, existe un plazo de caducidad de otros 5 años para poder instar su ejecución.
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