En la mayoría de procesos judiciales en España es obligatorio contar con la figura de un procurador. Antiguamente era el cliente quien lo contrataba, pero ahora es el abogado el que directamente escoge al procurador con el que quiere colaborar. Sin embargo, es el cliente quien debe pagar por los servicios de este profesional. El precio del procurador no siempre es el mismo y se establece por Real Decreto. En este post te hablamos de las funciones, honorarios y los casos en los que estás obligado a contar con un procurador.
Tabla de Contenidos
¿Cuánto puede costar un procurador?
El precio del procurador está regulado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, donde se aprueban sus Aranceles de Derechos. La cuantía a pagar por la asistencia de esta figura depende del tipo de proceso y del orden o ámbito judicial.
El artículo 1 del Real Decreto mencionado anteriormente establece una tabla de precios para los procesos de ámbito civil de cuantía determinada. Esta escala determina, por ejemplo, que en procesos de hasta 1.202,02€ el procurador tiene derecho a percibir 66,11€. En procesos de hasta 12.020,24€ debe percibir 264,44. El máximo que contempla la tabla es el devengo de 1.540,39€ por parte del procurador en procesos de hasta 601.012,1€. Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros extra.

En cambio, en aquellos procedimientos en los que no se pueda determinar, «o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento» el precio del procurador es de 260 euros. Por otro lado, existen una serie de procesos considerados “especiales” para los que se determina un precio de procurador distinto como en el caso del concurso de acreedores.
¿Cuánto cobra un procurador en un concurso de acreedores?
El Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre en la sección 3 regula el precio del procurador en juicios concursales. En los concursos de acreedores se regulan según el pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Esto es así salvo que específicamente se disponga otra cosa.
El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, percibirá los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
¿Cuánto cobra un procurador por un monitorio?
En el caso de procedimiento monitorio el precio del procurador es de 35 euros, salvo en las siguientes excepciones:
- Cuando en esta fase se obtiene el cobro de la deuda reclamada, el procurador percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 1 del Real decreto, con un mínimo de 35 euros.
- En caso de oposición o ejecución, se aplicarán los precios generales contemplados en los artículos 1 y 26, respectivamente. El artículo 26 forma parte de la sección 5 del decreto que contempla los casos de ejecución forzosa y medidas cautelares. Establece que en determinados procedimientos el precio se determinará en base a la suma del principal más los intereses y costes por los que se despache la ejecución. Puedes consultar más detalladamente estos casos en el texto legal.
¿Cuándo se le paga a un procurador?
El cliente, el ciudadano implicado en el proceso judicial, es quien se hace cargo de pagar íntegramente los honorarios del procurador. Al iniciar el trámite judicial se abona una provisión de fondos para los gastos que pueda ocasionar el procedimiento desde su inicio.
Al finalizar el procedimiento, o bien durante el mismo, se abona el resto anteriormente acordado. En algunos casos cuando la resolución del Tribunal es favorable al cliente, condena a la parte contraria a abonar los costes. Esto responde a la obligación de la parte perdedora de satisfacer todos los gastos judiciales ocasionados durante el procedimiento judicial.
¿Cuál es el papel de un procurador?
Un Procurador es un profesional libre y licenciado en derecho que se encarga de la representación procesal de las personas juzgadas en un juicio. Colabora con la Administración de Justicia para agilizar y gestionar el correcto funcionamiento de los procedimientos judiciales. Para poder ejercer tiene que estar inscrito en el Colegio de Procuradores.
El procurador hace de intermediario entre el abogado y la administración judicial. Algunas de sus funciones son:
- Presentar y hacer seguimiento de los escritos que redacta el abogado
- Se encarga de asegurar el cumplimiento de los plazos de los procedimientos judiciales
- Recoger mandamientos de registro o de pago en sede judicial
- Gestionar las tasas judiciales
- Recibir las notificaciones del juzgado y comunicarlas abogado
¿Cuándo se necesita un procurador?
En España hay casos en los que es obligatorio por Ley contar con un procurador. Siempre que es preciso un procurador también lo será contratar a un abogado. Sin embargo, existen diversas excepciones donde solo es necesaria la asistencia de abogado.
Las situaciones en las que se necesita contar con los servicios de un procurador son diferentes según la jurisdicción. Estos supuestos se pueden distinguir entre el orden civil, penal, social o laboral y contencioso administrativo.
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Casos de ámbito civil
En el ámbito civil es se debe contratar un procurador en todos los procedimientos, salvo en los siguientes:
- Juicios verbales de cuantías inferiores a 2.000 euros.
- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- Escritos anteriores al juicio donde se solicita la adopción de medidas urgentes, así como para pedir la suspensión de vistas o actuaciones.
- En los juicios universales, si la comparecencia únicamente se limita a presentar títulos de crédito o derechos, o la concurrencia a juntas.
- Para impugnar las resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita dictadas por la correspondiente Comisión.
Casos ámbito laboral o social
En este ámbito las partes no tienen obligación de contratar abogado ni procurador en la primera instancia. Pueden comparecer por sí mismas o bien optar por conferir su representación a un graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
En la tramitación del recurso de suplicación, es necesario contar con abogado o graduado social; y en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es preceptiva la asistencia de abogado.
Casos de ámbito penal
En el orden penal, cuando una persona es detenida o procesada debe tener un abogado ya sea contratado o uno de oficia que le sea asignado. En este punto la presencia de un procurador no es obligatoria hasta que se abra el juicio oral en el juzgado o tribunal.
Casos de ámbito contencioso administrativo
Por último, en el orden contencioso administrativo, la ley hace una distinción según el órgano judicial para determinar la obligatoriedad o no de representación. En los órganos unipersonales, es decir, juzgados de lo contencioso administrativo, las partes podrán conferir su representación a un procurador y estarán asistidas, en todo caso, por un abogado. No obstante, en los órganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo), es preciso contar con los dos profesionales.
Si no conocías los precios de un procurador o no tenías del todo claro el papel de esta figura en los procesos judiciales esperamos haber resuelto todas tus dudas. ¡Si todavía te queda alguna pregúntanos con un comentario!
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