Antes de 2015 solo podían declararse insolventes las empresas pero con la entrada en vigor de la nueva ley de la segunda oportunidad ahora también pueden hacerlo los autónomos y personas físicas. Existen circunstancias en las que es mejor declararse insolvente que seguir aumentando las deudas pero tampoco es algo que se pueda hacer a la ligera. En este post te contamos los requisitos y el proceso a seguir para declararse insolvente como autónomo o pyme.
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¿Cuándo una persona es insolvente?
La insolvencia es, básicamente, la incapacidad de pagar una deuda. Esto ocurre cuando el activo (lo que tienes) es menor al pasivo (lo que debes), y has superado tu capacidad de endeudamiento. A nivel empresarial podemos distinguir dos tipos de insolvencia:
Insolvencia provisional
Cuando la falta de pago se produce por una situación de falta de liquidez temporal. En este caso, la empresa puede hacer uso del patrimonio no líquido para hacer frente a la deuda aunque sea en un plazo de tiempo mayor. Otra solución puede ser llegar a un acuerdo con los acreedores.

Insolvencia definitiva
Se produce cuando la empresa carece de activos propios suficientes para hacer frente a los pagos tanto a corto como a largo plazo. En este caso, entra en concurso de acreedores.
¿Qué se necesita para la insolvencia de autónomo?
Para declararse insolvente en España el requisito principal es demostrar que realmente no puedes pagar las deudas. Es decir, que no se trata de una insolvencia estratégica. Para ello tendrás que aportar toda la documentación posible sobre tus gastos, ingresos, embargos, deudas y patrimonio.
Cuando alguien se encuentra en esta situación económica, la Ley de la Segunda Oportunidad interpreta que tan solo le queda la opción de renegociar o cancelar las deudas, ya que le es imposible pagarlas. Estos son los requisitos para poder beneficiarte de esta ley como trabajador autónomo:
- Tiene que ser insolvente de buena fe. Esto significa que tu situación de impago no tiene que ser intencionada.
- Como deudor tienes que demostrar que no cuentas con suficientes recursos económicos para pagar tus deudas presentando pruebas y documentación.
- Que en los 10 años anteriores no hayas sido condenado por delitos contra el patrimonio, de orden socioeconómico, de falsedad documental, Hacienda Pública, la Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores.
- Debes haber hecho un sacrificio patrimonial. Es decir, compensar a los acreedores con la cesión de los bienes que no sean necesarios para el ejercicio de tu actividad profesional o bien con acciones de tu empresa.
- El valor de la deuda no debe superar los cinco millones de euros.
- No debes haber rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a tus capacidades durante los últimos 4 años.
- No tienes que haberte amparado en esta ley en los últimos 10 años.
¿Cómo se declara la insolvencia de una persona?
El declararse insolvente debe presentarse como la última opción posible al no poder hacer frente una deuda. Puede solicitar la declaración de concurso al juzgado mercantil tanto el deudor (concurso voluntario) como sus acreedores (concurso provocado). En este punto se inicia el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Este consta de 2 fases:
Fase Extrajudicial
Esta fase empieza una vez la petición de declaración de insolvencia haya sido estimada por un juez del juzgado mercantil. Consiste en llegar a un acuerdo, en vía extrajudicial, para la reestructuración de las deudas y crear un plan de pagos. A través del acuerdo extrajudicial de pagos se pueden pactar distintos aspectos con losacreedores:
- Esperas: aplazamientos de pago hasta un máximo de 10 años.
- Quitas: por las que el acreedor perdona un porcentaje del total de la deuda para que esta sea más asumible para el deudor.
- Cesión de bienes: en pago de todo o parte de las deudas, salvo que los bienes sean necesarios para la actividad del deudor o su valor igual o superior a la deuda.
- Conversión: de la deuda en acciones o participaciones de la entidad acreedora, en obligaciones convertibles y otros instrumentos financieros.
En definitiva, con esta negociación se plantea un plan de pagos para se puedan asumir los pagos pendientes. En este acuerdo interviene una tercera persona, el mediador concursal que es el encargado de tratar de conseguir el acuerdo.
Fase judicial
Si no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores o no se puede cumplir con el plan de pagos, se debe solicitar la cancelación final del 100% de las deudas ante el juez. En otras palabras, pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Si se demuestra la incapacidad e insolvencia para asumir las deudas, el Juez perdonará la totalidad de las deudas.
Llegados a este punto, los acreedores pueden reaccionar y solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como los siguientes:
- Incumplimiento del plan de pagos previamente acordado.
- Existencia de ingresos o bienes que el deudor ha ocultado.
- Mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda.
Incremento de suspensión de pagos en España
Como te hemos explicado con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible que cualquier particular o autónomo pueda entrar en concurso de acreedores. Este último año, debido a la crisis provocada por la pandemia, ha habido una fuerte subida de las suspensiones de pagos en España.
En el primer trimestre de 2021 el número de deudores en concurso de acreedores alcanzó la cifra de 2.799. Esto supone un aumento del 86,5% respecto al mismo período del año anterior, según un comunicado del Colegio de Registradores. En el caso de las personas físicas la subida es mayor. Las personas físicas, con y sin actividad empresarial, son las más afectadas, con un crecimiento del 137%.

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