Cuando un deudor realiza actos fraudulentos perjudicando los intereses de sus acreedores de forma intencionada puede estar cometiendo un delito penal. En el caso de que el deudor se encuentre en situación de insolvencia y la agrave de forma voluntaria podría ser condenado por insolvencia punible. En este artículo te explicamos en qué situaciones se considera que existe este delito y cuáles son las sanciones en cada caso.
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¿Qué es la insolvencia punible? ¿Dónde se regula?
El delito de insolvencia punible se produce cuando el deudor, estando en concurso de acreedores, trata de provocar intencionadamente un desajuste de sus activos para alegar que no tiene patrimonio suficiente con el que pagar.
Este delito, recogido en el Código Penal (Título XIII – Artículos 259, 259 bis, 260, 261 y 261 bis.), exige que se haya admitido a trámite la solicitud del concurso de acreedores. Además requiere una actuación intencionada, consciente y voluntaria del deudor y que esa acción cause o agrave la situación de insolvencia de la empresa en concurso.
Más protección para el acreedor
En 2015 se llevó a cabo una reforma en el Código Penal con la Ley Orgánica 1/2012 de 30 de marzo que modificó la regulación de este tipo de delitos. Estos cambios en la Ley fueron una respuesta a los numerosos casos de insolvencia empresarial de los últimos años en los que el deudor despatrimonializaba una compañía en su exclusivo beneficio. En consecuencia, muchos acreedores no han recuperado ni lo que invirtieron para reclamar sus deudas o incluso han visto desaparecer sus empresas por la suspensión de pagos de sus clientes.
¿Cuándo se comete el delito de insolvencia punible?
Las conductas que se consideran un delito de insolvencia punible por el Código Penal según la nueva redacción por LO 1/2015 son las siguientes:
- Ocultar, causar daños o destruir bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso de acreedores en el momento de su apertura.
- Entregar o transferir dinero u otros activos patrimoniales no acordes con la situación patrimonial y económica del deudor, y de manera injustificada.
- Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
- Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios. Con esta conducta debilita la integridad patrimonial en perjuicio de sus acreedores.
- Participar en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos. Con esta acción se castiga la falta de probidad en la gestión del patrimonio.
- Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad, o cometer irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. Siempre que esto no sea causado por ineptitud del deudor o su contable. Si fuera así la acción se considera atípica.
- Destruir o alterar los libros contables para dificultar o impedir de forma relevante la evidencia de su situación patrimonial o financiera.
- Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar en un plazo marcado por ley. Esto si se hace para dificultar o imposibilitar el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
- Formular las cuentas anuales o los libros contables contrarios a la normativa de contabilidad mercantil. También incumplir el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
- Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave y que implique una disminución intencionada del patrimonio del deudor. Es decir, acciones que oculten la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
Hay que tener en cuenta que estas conductas punibles tienen que darse en una de las siguientes circunstancias:
- Que sean realizadas en situación de insolvencia actual o inminente
- Que sean causa de la situación de insolvencia posterior (art. 259.2CP).
¿Cuántos años de cárcel por deudas?
Existen dos tipos de penas que sancionan las conductas mencionadas anteriormente estando en una situación de insolvencia: de tipo atenuado si se cometen por imprudencia o las penas con agravantes específicas.
Tipo atenuado: por imprudencia
Si las conductas contempladas en el artículo 259.1 se cometen por imprudencia, el castigo a imponer será menor. Para estos casos se prevé una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Tipo básico: agravantes específicas
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo añade un Art. 259 bis CP en el que se contemplan una serie de circunstancias que agravan la pena por la comisión de las conductas. Son las siguientes:
- Cuando exista riesgo o se produzca un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas.
- Cuando se causara a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros. El perjuicio de 600.000 euros está referido a un solo acreedor. Eso significa que será mucho mayor acumulando la deuda de la totalidad de la masa de acreedores
- Cuando la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral y la Seguridad Social tenga como mínimo la mitad del importe de los créditos concursales.
- La pena aplicable en estos supuestos será prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.
Por otro lado, los delitos relativos a las insolvencias punibles pueden conllevar la imposición de sanciones penales a las empresas en las que se cometieron.
Favorecimiento a unos acreedores en perjuicio de otros
Con la modificación de la Ley de 2015 se amplió la protección de los acreedores. Se hizo mediante la tipificación de acciones no justificadas del deudor que favorezcan a determinados acreedores antes de la declaración del concurso. Las conductas castigadas en este precepto penal consisten en:
- Favorecer a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho. La conducta aquí castigada tiene como presupuesto necesario previo el estado de insolvencia. Estas conductas se castigan con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses.
- Realizar, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, que pague a uno o varios acreedores con posposición del resto, sin estar autorizado judicialmente. La conducta aquí castigada tiene como presupuesto previo necesario la admisión a trámite de la solicitud de concurso. Se castiga con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

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