Una demanda por impago de factura es el procedimiento que se sigue para reclamar una deuda. Para poder iniciar dicho procedimiento, es necesario que se den una serie de circunstancias: que se trate de una deuda económica, que haya vencido el plazo de pago y que se pueda justificar que existe dicha deuda (mediante facturas, correos electrónicos, contrato o cualquier otro documento que lo acredite).
Cuando tenemos que enfrentarnos al proceso de reclamar una factura impagada, afloran muchas dudas. Primero, y sobre todo si no somos duchos en la materia, surgen preguntas como cuánto costará el procedimiento, las posibilidades de cobrar íntegramente la factura, si compensará iniciar el proceso o incluso se puede acabar perdiendo dinero… La lista de interrogantes puede ser interminable.
Si bien es cierto que algunos de los pasos de una demanda judicial los puedes hacer por tu cuenta, sin tener que contratar los servicios de profesionales como abogados o procuradores, te recomendamos que siempre te dejes asesorar por expertos. Te guiarán y acompañarán durante todo el proceso, te hablarán claro sobre las posibilidades de ganar y, si es necesario, te quitarán la venda de los ojos.
Una vez tengas claro que quieres continuar adelante y proceder con la demanda por el impago de una factura, debes tener en cuenta unos pasos de una demanda judicial a seguir. Te los contamos:
Tabla de Contenidos
¿Cómo se puede hacer una demanda por impago de factura?
La reclamación de una deuda es un procedimiento legal relativamente sencillo. El procedimiento a seguir dependerá principalmente de la cantidad que se adeuda. Lo más frecuente es comenzar a reclamar mediante un burofax, exigiendo al deudor que abone el importe de la factura correspondiente. En caso de persistir en el impago, existen dos supuestos:
Impago inferior a los 2.000 euros
Si el importe debido es inferior a 2.000 euros no es necesario contar con los servicios de un abogado o procurador. El propio afectado puede presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor lo que se conoce como un proceso monitorio. El Juzgado se encarga de hacer llegar la reclamación al deudor, que tendrá 20 días para pagar el importe debido.
En el sitio web del Ministerio de Justicia se pueden encontrar algunos de los modelos de los documentos oficiales que se han de presentar para iniciar dicho procedimiento. Además, se debe aportar toda la documentación posible que demuestre el origen y la veracidad de la deuda. No obstante, te recomendamos que siempre cuentes con la orientación y asesoramiento de profesionales, ya que pueden resolver todas tus dudas y guiarte a través del proceso lo que, a la larga, seguramente te sea mucho más ventajoso. Depende de la respuesta del deudor respecto al procedimiento monitorio los pasos a seguir serán unos u otros. Puedes saber más al respecto consultando nuestro artículo sobre Costes y plazos del procedimiento monitorio .
Impago superior a los 2.000 euros
Si el importe de la deuda es superior a los 2.000 euros, es necesaria la asistencia de un abogado y un procurador desde el inicio del procedimiento.
Independientemente de la cuantía de la factura impagada, si el Juzgado admite a trámite la demanda, se lo notificará al demandado, que puede optar por pagar la deuda, como hemos indicado anteriormente, u oponerse. Si se produce el segundo caso, el proceso monitorio se da por finalizado y se da paso a un juicio verbal u ordinario dependiendo del importe exigido.

El proceso monitorio puede acabar de tres maneras: la más beneficiosa, como es lógico, es que el moroso abone el importe adeudado al acreedor, dando por finalizado el procedimiento de manera inmediata.
Por otro lado, si el demandado no responde a la notificación del Juzgado, se entiende que está de acuerdo con las condiciones declaradas en la misma. Si no abona el importe adeudado, se procede al embargo, bien de su nómina o cuenta bancaria, bien de sus bienes inmuebles, dependiendo de la disponibilidad de los mismos y del importe de la factura.
También puede darse el caso de que el demandado se oponga, con lo que se tendrá que abrir un nuevo procedimiento que derivará en un juicio ordinario.

Preguntas frecuentes sobre facturas impagadas
¿Las deudas reclamadas por vía judicial prescriben?
Afirmativo. La deuda prescribirá a los 5 años desde la fecha del impago, momento a partir del cual ya no se podrá reclamar el importe adeudado.
¿Qué plazo de vencimiento tiene una factura?
Salvo acuerdo expreso entre las partes, la fecha de vencimiento de una factura es de 30 días continuos desde que se presta el servicio o se recibe la mercancía reflejada en la misma. Aunque exista acuerdo expreso al respecto, el plazo de vencimiento no puede superar los 60 días.
¿Se deben incluir las facturas impagadas en las declaraciones trimestrales de impuestos?
Sí. La Agencia Tributaria no tiene en cuenta el estado de las facturas, por lo que es necesario declarar todas las que se hayan emitido, estén abonadas o no.
¿Qué es un proceso monitorio y cúanto tarda en resolverse?
Es una manera más rápida que le juicio ordinario de hacer una reclamación civil de cantidades dinerarias líquidas. Desde que se solicita el inicio del procedimiento pueden pasar varios meses, ya que es necesario recopilar toda la información al respecto, localizar al deudor para notificarle la reclamación, tramitar la documentación, etc.
¿Qué significa que una deuda sea líquida, vencida y exigible?
Veámoslo por partes. Líquida hace referencia a que es una deuda de dinero y que se conoce el importe exacto que se debe. Vencida significa que ya se ha cumplido el plazo acordado para abonar el importe correspondiente. Y exigible es, básicamente, que tienes derecho a reclamarla.
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