Qué es un pagaré y cómo gestionar su protesto

Abr 19, 2021 | Impagos

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Un pagaré es un título de crédito en el que el emisor se compromete a pagar una cantidad de dinero a un beneficiario antes de una fecha determinada. 

Se le llama título de crédito porque el tenedor podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré dentro de los términos acordados. A diferencia de la letra de cambio y del cheque no es un mandato de pago, sino una promesa simple y pura de pago a la que queda vinculado el firmante y emisor del pagaré.

El pagaré está regulado desde 1985 por la Ley Cambiaria y de Cheque. Con el tiempo se ha convertido en uno de los documentos de crédito más usados en el tráfico mercantil por su sencillez, bajo coste y gran adaptación a las ventas que han surgido con los avances informáticos.

En la realización del pagaré intervienen dos sujetos:

El emisor: Sujeto que se compromete a pagar un determinado importe.
– El beneficiario: Sujeto a quien hay que pagar el importe acordado en el pagaré.

También puede intervenir un tercer sujeto que garantiza el pago del documento. A este se le llama avalista. 

¿Qué debe incluir un pagaré para que sea válido?

Según la normativa, para que un pagaré sea válido y esté amparado dentro de la legalidad tiene que incluir los parámetros siguientes:

  • Fecha y lugar en el que se emite el pagaré
  • Nombre de la entidad y oficina librada
  • Nombre completo del beneficiario 
  • Importe expresado en números y letras.
  • Fecha y lugar de vencimiento
  • Número de cuenta y Código IBAN de la cuenta del emisor
  • La palabra pagaré
  • Identificador de la barra de truncabilidad: Esta barra permite informatizar el pagaré.
  • Firma del emisor

Características del pagaré  

Todo pagaré tiene las propiedades siguientes establecidas por la ley que lo regula:

  • Literalidad: La exigencia del pago se limita a aquello que se estipula en el documento. El pagaré debe pagarse en la fecha acordada y el importe es el que consta en el documento. Por otro lado, todo aquello que suceda después de la emisión del pagaré, como arreglos o prórrogas no tendrán ningún efecto si no se especifica en la emisión.
  • Autonomía: Es posible hacer un cambio de beneficiario del documento. De esta manera, el nuevo beneficiario se convertirá en el nuevo propietario del documento y junto a él obtendrá el derecho a su cobro. 
  • Circulación o traslación: Un pagaré puede puede circular libremente y cambiar de propietario. El acreedor puede cambiar en el tiempo y el último poseedor podrá exigir su pago aunque el suscriptor no conozca al acreedor.
  • Incorporación: Para poder ejercer y reclamar los derechos y obligaciones asociados a un pagaré, este tiene que existir y poder exhibirse.
  • Abstracción: El pagaré es exigible de forma independiente de la causa que lo originó. Este documento privado funciona como el inicio y el final de una obligación. Es decir, un pagaré siempre se podrá cobrar a no ser que éste sea devuelto o destruido al deshacer el trato. Si no se consigue cobrar, el deudor podrá ser demandado.

Elementos y partes de un pagaré

El pagaré consta, principlamente, de 6 elemenos o partes que son comunes en todos los títulos de crédito de este tipo.

Elementos y partes de un pagaré
Fuente: Circulantis

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La falta de pago de un pagaré 

La falta de pago de este tipo de documento de crédito puede reclamarse mediante acción cambiaria directa contra el aceptante o sus avalistas, o acción cambiaria de regreso contra cualquier otro obligado por el documento. 

A través del proceso especial cambiario a falta de pago, el tenedor tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada del pagaré para reclamar sin necesidad de protesto.

¿Qué es el protesto? 

En Derecho Mercantil el protesto consiste en un acto sustancial que acredita el impago de la letra de cambio, del pagaré o del cheque, así como el estado en que se encuentra el documento.

De este modo, el protesto por falta de pago de un pagaré es un documento auténtico extendido por un notario a petición del portador o tenedor del documento cambiario. Su objetivo es hacer constar oficialmente el no pago al vencimiento del efecto.


Es importante tener presente que para conseguir el protesto notarial debe constar expresamente en la cláusula el término notarial, ya que de lo contrario se efectuará la declaración equivalente.

¿Cómo gestionar un protesto de pagaré? 

El protesto por no pago de un pagaré debe levantarse dentro de los 8 días hábiles siguientes a su vencimiento.

El Notario debe notificar el protesto al librado, mediante cédula extendida en la que figurarán su nombre, apellidos y la dirección de su despacho. 

En esta cédula se copiará o reproducirá el pagaré y se indicará al librado el plazo del que dispone para para examinar el original que estará depositado en la Notaria. En este plazo podrá aceptar o pagar el documento crediticio, según los casos, o hacer manifestaciones congruentes con el protesto.

Esta cédula de notificación será entregada por el Notario al librado, sus dependientes o parientes, o cualquier persona que se encuentre en el domicilio que corresponda.

Consecuencias del protesto

Si el pagador se presenta en el plazo establecido (hasta las 14 horas del segundo día hábil después de la notificación) a pagar el importe del pagare y los gastos del protesto, el Notario admitirá el pago. Le entregará el documento haciendo constar el pago y cancelando el protesto.

Si no se paga el pagaré, el notario da por finalizado el protesto y el tenedor del documento habrá de comunicar la falta de pago a los obligados en vía de regreso.

¿Cuándo no es necesario el protesto?

Existen algunos casos en los que no es necesario hacer el protesto por falta de pago. Son los siguientes:

  •  Si ya se hubiera levantado protesto previamente por falta de aceptación del documento. 
  • En los supuestos de suspensión de pagos, quiebra o concurso.
  • Cuando se introduce en el pagaré una cláusula “de sin gastos”, o “sin protesto. Estas cláusulas eximen del levantamiento de protesto para conservar las acciones en vía de regreso por parte del tenedor de la letra. Sin embargo, no exime al tenedor de su efectiva presentación de la letra al cobro.

Hay que tener presente que aunque el tenedor del pagaré no levante el protesto notarial o no obtenga la declaración equivalente, sigue conservando en todo caso la acción cambiaria directa contra el firmante y su avalista. A pesar de que ya no es imprescindible realizar el protesto, es aconsejable hacer la declaración equivalente en los pagarés, en especial los de importes elevados.

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