Posibles ilegalidades al contratar un cobrador del frac

Ago 10, 2021 | Impagos

Las empresas de cobro de morosos surgen para dar servicios a aquellas compañías que no consiguen recuperar las deudas comerciales de los productos vendidos o servicios prestados a sus clientes. Contratar sus servicios es legal y puede hacerlo cualquier tipo de empresa o profesional que quiera reclamar impagos. Pero, ¿hasta qué punto es legal el cobrador del frac? En este post te contamos los límites legales que no deberían traspasar los cobradores de deudas a la hora de perseguir a los morosos.

¿Es legal el cobrador del frac?

Seguramente habrás oído hablar muchas veces del Cobrador del Frac y puede que lo asocies con la imagen de un hombre vestido con sombrero de copa y maletín. El Cobrador del Frac es la empresa de cobradores de morosos más antigua de España y fue la primera en utilizar cobradores disfrazados para perseguir a los deudores.

También fue la primera empresa de impagos en grabar un anuncio en televisión con el que consiguió que su marca se convirtiera en el nombre genérico para todo el sector. Y es que con el tiempo el esmoquin y el sombrero de copa se han convertido en un auténtico símbolo o insignia para representar la persecución de morosos.

La estrategia de los disfraces empezó con el Cobrador del Frac pero le siguieron otras empresas vistiendo a sus empleados de toreros, payasos, monjes, legionarios o de la tuna, entro otros. Sea el disfraz que sea, el objetivo es el mismo: avergonzar públicamente al deudor para que todo el mundo sepa que debe dinero.

Las prácticas que siguen estas empresa para recuperar impagos a menudo resultan moralmente dudosas y muchas veces traspasan los límites legales. Por esta razón, es importante que sepas qué tipo de empresa de recobro estás contratando. El modus operandi de algunas de estas empresas consiste en presionar a los deudores de forma insistente, molestarlos, intimidarlos, avergonzarlos y hasta amenazarlos. ¿Hasta qué punto son legales estos métodos? Lo vemos a continuación.

¿Qué cosas no deben hacer los cobradores de morosos?

Cuando tienes pagos pendientes por cobrar y una empresa de cobros reclama el pago por ti es importante que conozcas los derechos del deudor. En el cobro de impagos no todo vale.

A diferencia de otros países, en España no existe ninguna normativa que regule la actividad de las empresas de reclamación de deudas. Estas no tienen límites específicos marcados en cuanto a las tácticas para conseguir el cobro. Sin embargo, esto no les da derecho a vulnerar las libertades y derechos del deudor.


En nuestro país los límites hay que buscarlos en leyes más genéricas que protegen el derecho al honor, a la propia imagen o a la integridad física y moral del Código Penal. También podemos fijarnos en la Ley de la Defensa de Consumidores y la Ley de Protección de Datos a la hora de reclamar nuestros derechos como deudor. En todo caso, son los tribunales los que examinan cada caso en concreto.

Estos son algunos de los actos que pueden considerarse ilegales a la hora de reclamar un pago:

  • Llamadas reiteradas e insistentes de reclamo: Puede ser un delito si es considerada una actuación de acoso por el tribunal.
  •  Vigilancia o persecución física: igual que el caso anterior puede tener la misma consideración de acoso.
  •  Hacer público la supuesta condición de deudor: puede ser por ejemplo con llamadas a familiares o conocidos del moroso para comunicarles dicha condición. Este tipo de prácticas vulneran la protección de los datos personales del supuesto deudor así como su honorabilidad e imagen pública.
  • Amenazas: Aquí entran otras prácticas como el envío de falsas comunicaciones de juzgados, insultos, amenazas o agresiones físicas. Estos actos atentan contra los derechos fundamentales de la persona por lo que pueden ser considerados delitos penales.

¿Cuándo hay delito de coacciones?

Para saber si es legal el cobrador del frac en cuestión el tribunal evalúa cada caso y considera si con sus prácticas está cometiendo un delito de coacciones.  Cuando esto ocurre la empresa de recobro puede ser condenada por delito penal independientemente de la cantidad de la deuda. 

Según el Código Penal “El delito de coacciones es la infracción penal básica contra la libertad individual que consiste en impedir a otro hacer algo que la ley no prohíbe. En obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto, de forma violenta y sin estar legítimamente autorizado.»

Existen diferentes tipos de delito de coacciones contempladas en el Artículo 172.1 y 172.3 del Código Penal: tipo básico, tipo agravado y delito leve de coacciones. La consideración de uno u otro dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso.

Podrá ser delito penal cuando el requerimiento de pago se acompaña de intimidaciones, amenazas más o menos veladas o bien se comunique en público que debe dinero. También si el reclamo de impago se reitera obsesivamente, cuando se persiga físicamente al supuesto deudor o a personas relacionadas con él.

¿Qué hacer cuándo te acosan los cobradores?

Si tu cliente moroso piensa que la empresa de cobro está vulnerando sus derechos fundamentales este es el proceso que va a seguir:

  • Solicitará los datos de la empresa acreedora y exigirá que se justifique la existencia de la deuda.
  • Es posible que grabe las conversaciones y recopile la documentación y las pruebas para demostrar que existe delito de coacción.
  • Si el comportamiento es abusivo podrá interponer una denuncia ante las autoridades.
  • En función de la situación lo denunciará a comisaría, a los juzgados o a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El fin no justifica los medios

Para cobrar impagos no es necesario utilizar un disfraz ni utilizar métodos intimidatorios y agresivos contra el deudor. Las empresas profesionales de recobro actuales tienen estrategias legales y respetuosas con los derechos fundamentales. Hacen uso de sus conocimientos legales, financieros y de negociación efectiva para conseguir cobrar los impagos de forma amistosa.

Si es legal el cobrador del frac o las prácticas empleados por cualquier tipo de empresa de recobros lo deciden los tribunales después de ser denunciados por el deudor. Cada caso será diferente pero lo que está claro es que como empresa acreedora no te conviene hacer tratos con empresas que pueden estar cometiendo delitos graves con sus prácticas. Esto podría dañar la reputación de tu empresa y acarrearle problemas legales. A pesar de querer recuperar tu deuda no olvides que el fin no justifica los medios.

4 Comentarios

  1. Eusebio Prieto fernandez

    Como me pongo en contacto con ustedes

    Responder
    • Marta Cruz

      Hola Eusebio! Puedes escribir directamente a nuestro asesor Ignacio en nlopez@cobramus.com o llamarnos al 919497822, y te atenderemos de manera personalizada para atender tu caso. Gracias

      Responder
  2. JOSE ANTONIO

    hola
    me pueden decir cuales son sus honorarios
    gracias
    para cobrar mas de 40 mil euros
    le tengo anotado embargo pero los juzgado van lentos

    Responder
    • Alba

      Hola Jose Antonio, te invitamos a contactar directamente con nuestro asesor Ingacio quien podrá ayudarte a agilizar el proceso que nos comentas. Puedes escribir un email a nlopez@cobramus.com, llamarnos directamente al 919497822 o escribirnos por whatsapp. Gracias

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