¿En qué casos y qué cantidades paga Fogasa?

Oct 19, 2021 | Impagos

Fogasa son las siglas de Fondo de Garantía Salarial, un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta entidad garantiza que los trabajadores perciban sus salarios, así como las indemnizaciones por despido o por extinción de la relación laboral que estén pendientes por la insolvencia o un procedimiento concursal de la empresa empleadora.

Es frecuente escuchar a alguien hablar de que le ha pagado Fogasa o que a un tercero le ha pagado Fogasa después de cerrar la empresa, etc. Pero ¿qué paga Fogasa exactamente? Vamos a verlo.

¿Qué cubre exactamente Fogasa?

Una vez que una empresa se ha declarado en concurso de acreedores, se sigue un procedimiento judicial en el que la empresa queda en manos del Administrador Concursal y los trabajadores pasan a estar a expensas de cobrar lo que se les adeuda a través de Fogasa. Entonces, ¿qué paga Fogasa?

Salarios

Fogasa se hace cargo de abonar los salarios, junto con las pagas extraordinarias, que el trabajador no haya recibido tras la declaración de insolvencia o entrada de la empresa en el concurso de acreedores.

Fogasa se hace cargo de una cantidad máxima, que se calcula multiplicando el doble del salario mínimo interprofesional diario con el prorrateo de las pagas extras, por el número de días pendientes de cobrar, pero siempre hasta un máximo de 120 días.

Indemnizaciones

También se hace cargo de aquellas indemnizaciones legalmente reconocidas por una sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa conforme a la legislación vigente y recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

Existe un límite máximo de indemnización a cargo de Fogasa que, en la mayoría de los casos, es el equivalente a una anualidad, siempre que el salario diario, no supere el doble del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de las pagas extra incluido.

Para poder cobrar los importes correspondientes, siempre es necesario que todas las cantidades estén demostradas y reconocidas mediante acto de conciliación o sentencia judicial.

Además garantiza el pago de las indemnizaciones a las que tenga derecho todo trabajador que se encuentre en casos de:

  • Despidos disciplinarios (si se declaran improcedentes o nulos)
  • Despidos colectivos y por causas objetivas
  • Por la extinción del contrato de trabajo temporal y de duración determinada, siempre que estén reconocidas por sentencia, auto, resolución administrativa o acto de conciliación judicial.

 ¿Quién puede solicitar cobrar directamente por parte de Fogasa?

Fogasa se hace cargo de abonar los importes correspondientes, según hemos explicado en el punto anterior, a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores contratados mediante empresas de trabajo temporal para prestar sus servicios que se vean afectados por la insolvencia de una empresa.

Cabe puntualizar que los socios de cooperativas y los trabajadores del hogar no pueden beneficiarse de los pagos por parte de este organismo.

¿Cuánto puedo cobrar de Fogasa?

Como ya hemos indicado, existen unos límites a la hora de pagar las cantidades adeudadas. Para poder calcular ese límite, se tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente a la fecha en la que se declara el concurso de acreedores o la insolvencia de la empresa.

Si lo que se solicita es cobrar los salarios adeudados, se calcula multiplicando el Salario Mínimo Interprofesional por 2, hasta un límite de 120 días. A fecha de septiembre de 2021, con una subida pendiente, el SMI es de 31,66 € diarios, así que, según estos cálculos, se podría llegar a cobrar un máximo de 8.844 €. Es importante tener esto en cuenta, porque esta cantidad es para todo el mundo igual, independientemente de cuál sea el salario y de cuántos meses se le adeuden. Por ejemplo, si tu salario diario es de 42,5 € y la empresa te debe 6 meses de salario, solo podrás reclamar los 31,66 € diarios y 120 días.

En el caso de las indemnizaciones, el importe de salario es el mismo, pero el límite que se puede reclamar es de 1 año. Con lo cual, y según las cifras que hemos comentado anteriormente, se pueden llegar a reclamar hasta 26.900,50 €.

En el caso de las indemnizaciones, el importe de las mismas también está directamente relacionado con la forma en cómo se produjo la extinción laboral:

  • Despido improcedente o nulo: 30 días por año trabajado.
  • Despido colectivo o por causas objetivas: 20 días por año trabajado.
  • En caso de extinción de la relación laboral por parte del trabajador, de manera voluntaria y por causa justificada: 30 días por año trabajado.
  • En caso de extinción de contratos temporales: 8 días por año trabajado.

Estos límites siempre están sujetos al otro límite que hemos mencionado antes. Por otro lado, si la empresa se declara insolvente o está en un concurso de acreedores, el trabajador no percibirá la indemnización completa que le correspondería normalmente. Basándonos en esto, recibirá una indemnización máxima de 26.900,50 € .

Cobramus Empieza a recuperar lo que es tuyo con las cartas de impago. Descargar plantilla

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *