Cómo reclamar una deuda entre particulares

Oct 28, 2021 | Impagos

Cobrar una deuda ya es de por sí un proceso complicado, ya que no suele ser una situación agradable para ninguna de las partes implicadas. Además, todo puede complicarse todavía más si lo que necesitamos es reclamar una deuda entre particulares.

Por norma general, cuando hablamos de deudas entre empresas o profesionales, lo más frecuente es tener documentación que así lo acredite, como facturas, correos electrónicos, albaranes, recibos, etc. Pero en el caso de particulares, la situación se complica con una vuelta de tuerca más porque en la mayoría de los casos no existe ningún documento escrito que así lo acredite.

Estaremos de acuerdo en que siempre es mejor tenerlo todo por escrito, pero en muchas ocasiones, cuando se trata de particulares entre los que se tiene una relación familiar, de amistad o similar, es frecuente que dé reparo o incomode el hecho de redactar y firmar un documento que acredite y reconozca la deuda, como sería lo ideal.

Por esa razón, cuando nos encontramos ante un impago de otro particular, tenemos que seguir una serie de pasos, que en muchos casos pasan por intentar resolverlo de manera directa y sin intermediarios. Vamos a verlo.

Cómo cobrar una deuda entre particulares

El primer paso es intentar cobrar la deuda de manera amistosa, insistiendo a la parte acreedora para que abone el importe e, incluso, llegando a un acuerdo para establecer un posible plan de pagos para ir abonando poco a poco y de manera fraccionada el importe a deber.

Lógicamente ese es el primer paso que se le ocurre a todo el mundo, pero que desgraciadamente en demasiadas ocasiones no suele ser suficiente y hace plantearse la pregunta de cómo se reclama una deuda a un particular, sobre todo si tenemos en cuenta que no existen facturas que la acrediten.

Agotada la vía del diálogo, se puede iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda entre particulares. Un procedimiento monitorio es un proceso legal mediante el cual se reclama por la vía civil una cierta cantidad de dinero correspondiente a deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Es un proceso relativamente sencillo y rápido, aplicable tanto para deudas entre profesionales y empresas como entre particulares.

El procedimiento a seguir depende principalmente de la cantidad adeudada ya que, si el importe es menor a 2.000 euros, se puede hacer la mayor parte del proceso de manera particular, sin tener que contratar los servicios de abogados ni procuradores. Por el contrario, si la deuda supera este importe, se debe contratar sus servicios para iniciar el proceso.

El problema se nos presenta si no tenemos facturas que justifiquen el importe adeudado, que es lo más probable cuando se trata de una deuda entre particulares. Como ya hemos mencionado, lo ideal es redactar un documento tipo pagaré que refleje la cantidad adeudada, las partes implicadas, el periodo de devolución y toda aquella información que se considere relevante. Pero si no lo tienes, veamos qué opciones puedes plantearte.

Cómo reclamar una deuda entre particulares sin documentación que la justifique

Si no existe documentación que justifique la existencia de la obligación de pago, es muy complicado poder reclamar la deuda entre particulares, pero no imposible.

Si no hay documentación que justifique de que existe la deuda entre particulares, para poder reclamarla de manera judicial primero hay que iniciar un proceso mediante el cual el demandante debe aportar y presentar al juzgado toda la información y evidencias de las que disponga que demuestren que, efectivamente, existe un impago.

Cómo demostrar que existe la deuda

Si ya has insistido por activa y por pasiva y sigues sin obtener resultados, tendrás que optar por la vía legal, para lo cual, tienes que aportar documentación que acredite que existe tal deuda.

Presentar el rastro de la deuda

Para ello puedes aportar cualquier tipo de comprobante de pago si el préstamo o compromiso de pago se estableció a través de algún medio que dejara algún rastro de emisión, como puede ser una transferencia bancaria o un cheque. Es importante que en el comprobante aparezca la cantidad que se prestó y los datos del beneficiario, ya convertido en acreedor.

Buscar testigos

Por otro lado, si el préstamo se hizo en mano y hubo testigos que lo presenciaran, estos también pueden acreditar que existió tal hecho y que, en efecto, el deudor debe dinero. No obstante, hay que tener en cuanta que es frecuente que mucha gente se niegue a reconocer que fue testigo de una situación así para evitar posibles conflictos.

Recopilar las comunicaciones con el deudor

También se puede justificar que existe determinada obligación de pago mediante la presentación de cualquier mensaje que así lo acredite, bien por correo electrónico, por Whatsapp o cualquier otra aplicación de mensajería.

Este tipo de aplicaciones son de uso diario y cotidiano para millones de personas y empresas de todo el mundo y es un medio de contacto cada vez más frecuente para cerrar acuerdos comerciales de todo tipo. Eso sí, es muy importante demostrar que la identidad de los participantes en la conversación se corresponde con los implicados en el préstamo y su consecuente deuda y que los mensajes no se han visto manipulados de ninguna manera.

Qué ocurre si el juzgado admite a trámite la demanda

Una vez que el juzgado admita a trámite la demanda, se debe demostrar que la deuda existe y que la parte deudora no quiere abonar el importe. Llegados a este punto, el juzgado notificará la situación al demandado y este puede optar por pagar la deuda, en cuyo caso el proceso monitorio se daría por finalizado, o seguir negándose a hacer. En este caso, el proceso monitorio también concluye, pero dando paso a un juicio verbal u ordinario, que dependerá del importe adeudado.

No obstante, no es para nada descartable que llegados a este punto la parte deudora insista en no pagar e incluso que se acoja a que se trató de un regalo o donación. Ahí es donde se presenta el problema principal: acreditar la existencia de la deuda.

Durante el proceso monitorio se pueden dar tres circunstancias:

  • El deudor abona el importe al acreedor, lo que provoca que el procedimiento finalice de manera inmediata;
  • El demandado no responde a las notificaciones judiciales, en cuyo caso se entiende que acepta el contenido de la demanda
  • El deudor se niega a pagar de manera explícita, con lo que se tendría que iniciar un nuevo procedimiento que derivaría en un juicio oral.

Cuánto tarda en resolverse un proceso monitorio

Desde que comienza el procedimiento monitorio hasta que se resuelve suelen pasar varios meses, ya que se tiene que recopilar toda la información al respecto, localizar al acreedor para notificarle el proceso, tramitar la documentación y terminar resolviendo la situación de la manera que más beneficie a las dos partes.

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3 Comentarios

  1. jose francisco GARCIA RIDAO

    Tengo un inquilina Puerta 4 que debe muchos meses. En primero hemos querido ayudarla. Ahora sus padres y hermano viven con ella no pagan ni el alquiler ni la luz ni el agua anterior. Vende la luz a otro piso puerta 12.
    Acercamos los 4000€ de deudas.
    Viven 4 adultos con nominas y una nena.
    Tienen 2 coches y vive con mucho confort y bien.
    Atentamente

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    • Marta Cruz

      Hola Jose, muchas gracias por contactar con nosotros, tu caso tiene solución.
      Te podemos ayudar pro favor para iniciar el proceso puedes ponerte en contacto con nlopez@cobramus.com o llamarnos directamente al 919497822.

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  2. JOSE FRANCISCO GARCIA RIDAO

    Muchas gracias por su contestacion, vengo de mandarle un Email con un dossier que veo muy completo, para que usted ve de que trata. Han rechazado todos los contactos amitosos. Vemos ahora la via juridica. Es pena unicamente, los politicos tienen la culpa, dan una mala vista ayudando a personas que aprovechan la situacion. Tienen dinero compran cosas de lujos, viven con cosas y ropas que no me puedo comprar. Y no pagan nada porque son sus maneras de vivir. Y se rien de nosotros, que ven la ley con su vista con ellos.

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