El impago de facturas es algo que siempre resulta incómodo, sobre todo para la parte que no cobra lo que se le debe. Conseguir recuperar la cantidad adeudada no suele ser tarea fácil, pero existen diferentes métodos para conseguirlo. Uno de ellos es recurrir a las denominadas empresas cobradoras de deudas, que se dedican a reclamar los impagos con diversos métodos, no siempre demasiado ortodoxos. Hoy vamos a hablar de personajes estrafalarios del recobro como el torero del moroso.
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El torero del moroso y el cobrador del frac
Por todos es conocida la figura de el cobrado del frac, personaje tradicional que persigue a los morosos para dejarles en evidencia y conseguir que paguen sus deudas pendientes. La figura ha evolucionado y se pueden encontrar diferentes personajes con distintos atuendos como toreros, osos gigantes, coyotes, monjes panteras rosas… Aunque a fin de cuentas todos con el mismo objetivo: poner en evidencia al moroso hasta el punto de que la incomodidad de la situación le fuerce a saldar su deuda.
El modus operandi suele ser similar, independientemente de si van disfrazados del torero del moroso o de cualquier otra cosa: perseguir y atosigar al moroso para que pague, siguiéndole durante su día a día por los lugares que frecuenta para dejarle en evidencia, divulgando que tiene deudas entre los que le conocen, hasta que se rinde y abona la cuantía impagada.
Aspectos legales de los cobradores de deudas y malas praxis
Actualmente la legislación vigente en España no cuenta con una normativa concreta en lo referente a este tipo de métodos de reclamación de deudas. Una de las preguntas que más se plantean ante este tipo de casos es si es legal que un cobrador disfrazado siga a una persona exponiendo al mismo tiempo información privado y personal suya, como es una supuesta deuda con un tercero.
Si nos ceñimos estrictamente a lo que recoge el artículo 18 de la Constitución Española en lo referente a la intimidad personal, el honor y la imagen de los ciudadanos, en este caso se está infringiendo la ley por completo, ya que se está dejando a una persona en evidencia ante compañeros de trabajo, vecinos, amigos o incluso familiares. Existe jurisprudencia al respecto y hay empresas a las que la Justicia ha condenado a pagar cuantiosas multas por el acoso recibido por parte de sus trabajadores a los morosos.
En estos casos que han llegado ante la justicia, la denuncia que suele interponer el deudor es por un delito de coacciones, pero siempre es decisión del Tribunal competente decidir si realmente se ha producido la infracción. Por ejemplo, si la empresa de reclamaciones de deuda intenta llegar a un acuerdo con el moroso para que la abone en varios plazos de forma voluntaria, no existe ningún tipo de delito. Pero si se utilizan técnicas propias del acoso, incluso llegando a las amenazas, es bastante probable que los Tribunales fallen en favor del moroso.
Se han llegado a dar casos en los que el deudor ha recibido más de 50 llamadas de teléfono en un solo día para exigirle que pague la deuda. Llegar a considerarlo delito siempre es una decisión que depende del Juez que se encargue de tramitar el caso. Se han celebrado juicios en circunstancias similares que se han considerado delitos en unos casos y en otros, no. Cada caso concreto y sus circunstancias marcarán el pronunciamiento de la Justicia.
Métodos para reclamar tus deudas
Enfrentarse a una situación de impago no es agradable para ninguna de las partes, aunque, como es lógico, la parte acreedora es la que sale peor parada. Lo más recomendable es huir de excentricidades y disfraces y ponerse en manos de profesionales que reclamen la deuda de manera seria y legal.
Existen opciones innovadoras que te permitirán recuperar tu deuda sin tener que optar por formas incómodas y poco éticas que incluso pueden acarrearte problemas legales. Un ejemplo son las plataformas en las que subes tu factura y la compañía de recobro se se ocupa de recuperar tu deuda por un porcentaje en caso de éxito. Con ellas podrás olvidarte del torero del moroso y otras figuras.
Si llegas a tener que plantearte tener que recurrir a una empresa de cobro de deudas suele ser porque ya has intentado todo lo que está en tu mano y has insistido por activa y por pasiva. En Cobramus te garantizamos que, si no cobras tu deuda antes de 90 días, rescindimos el contrato, sin ningún coste para ti. No es necesario que acumules varias facturas impagadas ni que llegues a ahogarte con tus deudas para empezar a reclamar. Empezamos a gestionar tu caso desde la primera factura impagada. Así hemos conseguido recuperar el 80% de los impagos de nuestros clientes, cifra que nos llena de orgullo y nos motiva a seguir trabajando día a día.
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