En el post de hoy te contamos qué hacer ante una oposición de monitorio. En unos pasos podrás saber cómo enfrentarte a esta situación, qué recursos necesitarás para llevarla a cabo y de qué forma puedes solucionar el problema generado por la falta de pago de un deudor y, sobre todo, solventar el rechazo al pago.
Sabemos que en temas de morosidad siempre es mejor tener claros los pasos que debemos ir dando para conseguir solucionar la situación de la forma más rápida posible. Para poder conocer cómo afrontar esta situación, vamos a aclarar primero algunos términos importantes que nos ayudarán a irnos centrando poco a poco en la incómoda situación en la que nos encontramos.
A continuación te contamos cuál es el procedimiento al que se enfrentarán ambas partes en caso de que haya una oposición al monitorio.
Tabla de Contenidos
¿Qué es una oposición al monitorio?
Recuerda que como ya te hemos contado en otras ocasiones, un monitorio es un procedimiento de ágil tramitación que nos permite acelerar los tiempos en el juzgado en caso de querer recuperar una deuda. No existe un límite máximo o mínimo de cuantía a reclamar y solo se necesita una factura que demuestre la exigibilidad de la deuda para poder iniciar los trámites en sede judicial.
Ahora bien, este procedimiento puede tener una oposición por parte de la persona a la que se reclama el pago. Si la persona demandada adopta esta conducta, deberá exponer las diferentes alegaciones por las que rechaza este proceso. Cada una de estas razones deberá estar contrastada y razonada si lo que pretende es conseguir una resolución favorable a sus intereses.

Para empezar con este procedimiento, el deudor deberá manifestarse por escrito a través de un documento coherente y aportando unas explicaciones muy minuciosas. Todo esto, centrándose en la realidad y en los hechos de forma somera. El plazo para presentar la oposición a un juicio monitorio es de veinte días hábiles desde que se ejecuta el requerimiento.
Una cosa que debemos tener clara en este punto es que, aunque el proceso monitorio no requiera de un abogado o procurador para poder iniciarse, en el caso del deudor sí será obligatorio contar con uno en caso de oposición siempre que esta supere los 2.000 euros.
La oposición al monitorio no tiene por qué ser al total de la deuda, el deudor puede oponerse de forma parcial. Esto sucede cuando el reclamado siente que el demandante ha pedido más de lo que le corresponde. En este caso, debe allanarse en la cuantía que considere oportuna y posteriormente oponerse al resto de la reclamación.
¿Hay diferentes juicios si nos enfrentamos a una oposición al monitorio?
Sí, efectivamente, una vez que el deudor se oponga al pago solicitado, podemos encontrarnos ante dos tipos de juicios que dependerán de la cuantía debida. Así pues, en caso de situarnos en esta posición tendremos que enfrentar uno de estos dos procedimientos:
- Cuando la cuantía es inferior a 6.000 €, se archivará el monitorio y las partes asistirán a un juicio verbal en el que las partes podrán ser asistidas de abogado y representadas por un procurador, de forma obligatoria si lo demandado es superior a 2.000 €.
- En la situación de que habláramos de más de 6.000 €, de nuevo se archivará el monitorio y se abrirá la vía para iniciar un procedimiento ordinario.
¿Qué costes tiene oponerse a un monitorio?
Obviamente, si la persona a la que se le ha reclamado el impago de una deuda decide oponerse al monitorio, existirán una serie de costes. Dependiendo de la cantidad a la que se tiene que hacer frente, el moroso deberá pagar más o menos.
Simplemente por el hecho de oponerse, el reclamado no debe pagar nada y dependiendo de la cantidad que se le demande, puede que ni siquiera requiera abogado o procurador (cantidades menores a 2.000 €). Eso sí, en caso de ser superior, el primero de los gastos que tendrá que asumir es el de la contratación de estos profesionales y de forma posterior, pero no menos importante, la condena en costas a la que se puede enfrentar si finalmente es considerado culpable
Es por todo esto por lo que es importante que la persona a la que se le ha reclamado el impago esté muy segura de contar con razones y argumentos válidos antes de dar paso a la oposición, ya que puede acabar siendo condenado a pagar a su deudor y, además, puede tener que afrontar los gastos derivados de la oposición.
Cómo se lleva a cabo el proceso completo
Para que veamos de forma más clara, repasemos uno a uno los pasos con los que nos encontraríamos en caso de que el deudor se oponga al monitorio:
- Antes de comenzar el proceso ha tenido que haber una demanda o una petición de procedimiento monitorio.
- Para que haya una oposición, el demandado debe hacerlo por escrito y de forma motivada y razonada, explicando por qué no debe la cantidad exigida.
- En este momento se da por finalizado el monitorio y en caso de que la cantidad demandada no sea mayor a 6.000 euros se continuará con un juicio verbal y si lo es, se procederá a un juicio ordinario.
- El demandante deberá impugnar el escrito de oposición.
- Se convoca a ambas partes para llevarlas a la celebración del juicio verbal u ordinario (dependiendo de si la cuantía solicitada es mayor o menor a 6.000 euros).
Si el juicio es verbal, tras la presentación de la demanda, el demandado dispone de un plazo de 10 días para presentar contestación escrita a la demanda. Tanto el demandado en su respuesta como el demandante cuando la reciba deben pronunciarse sobre la procedencia de la celebración del juicio.
¿Y si el deudor no paga ni comparece?
Para que exista una oposición al monitorio tiene que haber una acción por parte del deudor, sin embargo, hay situaciones en la que la persona reclamada desaparece del mapa sin pagar o dar la cara.
En el caso de que el deudor no cumpliese con su deber y tampoco se presentara u opusiera, se dictaría decreto de terminación y archivo y el acreedor podría instar a la ejecución de la deuda mediante una solicitud.
0 comentarios