¿En qué consiste y qué conlleva el reconocimiento de deuda?

Sep 17, 2021 | Impagos

La figura del reconocimiento de deuda se da cuando, en un contexto jurídico o económico, una persona admite que tiene una obligación monetaria con otra. Es un acto voluntario, autónomo y legalmente válido que supone un compromiso vinculante de quien lo hace, además de tener efecto probatorio.

Todos estos términos legales pueden resultar un tanto abstractos y complicados, así que vamos a intentar desgranar un poco más el tema y aclarar algunos aspectos para que sea más sencillo de comprender.

¿Qué es exactamente un reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda es un acto que se realiza de manera voluntaria y unilateral en el cual una persona reconoce ante otra (ya sea persona, empresa u organismo), que le adeuda una determinada cantidad de dinero y se compromete a abonarla.

Este compromiso de pago se efectua con en una fecha determinada que ha sido previamente acordada entre las partes y de la cual se deja constancia en un contrato.

Dicho acuerdo obliga al deudor a cumplir con lo acordado en el citado documento y es la mejor manera de solucionar el impago de una deuda de manera amistosa.

Se puede llegar al compromiso tanto de manera verbal como escrita, pero siempre es mucho más recomendable dejar constancia de lo acordado y plasmarlo en documentos que puedan firmar ambas partes, ya que los contratos y acuerdos verbales, pese a tener validez lega, son más difíciles de demostrar.

Motivos oposición pago deuda

¿Qué características y elementos ha de tener un contrato de reconocimiento de deuda?

El contrato por el que un deudor reconoce una deuda es un acto jurídico unilateral en el que el acreedor no tiene ninguna obligación, ya que se realiza únicamente para que el deudor reconozca que existe una deuda previa con el acreedor.

También existe la posibilidad de realizar el contrato de manera bilateral, en cuyo caso deben firmarlo tanto el deudor como el acreedor. El contenido es similar: el deudor reconoce la existencia de la deuda y se compromete a abonar el importe correspondiente en un plazo previamente acordado; y el acreedor lo acepta. Mediante esta fórmula, el deudor se asegura de que el acreedor no va a reclamar ninguna cantidad superior a la recogida en el documento.

Para que un contrato o documento de reconocimiento de deuda se considere como válido, ha de incluir una serie de datos imprescindible. Si se trata de una persona física, se debe aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI). Pero, si se trata de una persona jurídica, se debe aportar muchos más datos:

  • Documentación que acredite la razón social y el domicilio de la empresa,
  • El Código de Identificación Fiscal (CIF),
  • Los datos de identificación de la persona que actúa en representación de la empresa,
  • Los datos de identificación de la persona o empresa con la que se tiene la deuda (el acreedor),
  • El importe exacto que se le adeuda y, de manera voluntaria, el asunto que originó la deuda. En el caso de que el acreedor haya condonado una parte o se haya hecho algún tipo de rebaja o similar, también es recomendable que se incluya para que quede constancia de todo,
  • La fecha límite en la que el deudor se compromete a abonar la totalidad de la deuda o desglose de los pagos fraccionados, en caso de que se acuerde abonarla así,
  • Fecha y lugar donde se realiza el acto de reconocimiento de deuda,
  • Si se trata de un reconocimiento unilateral, firma del deudor. En caso de que se trate de una empresa jurídica, deberá incluir el sello de la empresa.
  • En el caso de que se trate de un acto bilateral, deberá recoger la firma o sello tanto de la parte deudora como de la acreedora. Si el documento tiene solamente una hoja, se firmará al final de la misma y, en el caso de que sean varias, se debe firmar también en el lateral de cada una de ellas.

El contrato de reconocimiento de deuda se puede utilizar como prueba en cualquier procedimiento judicial derivado de la situación, ya que, aunque sea un documento privado, tiene total validez según lo que establece la legislación vigente.

Al firmar un contrato de reconocimiento de deuda, el deudor impide que el acreedor inicie un procedimiento judicial, ya que por el a través de la firma del documento se está comprometiendo al abono de la deuda. Eso sí, en caso de vencimiento de dicho contrato sin que la deuda haya quedado saldada, es decir, que el deudor no cumpla con el compromiso acordado, el acreedor podrá exigir la deuda por vía judicial, ya que el reconocimiento de deuda es un documento que acredita la deuda existente.

También aclarar que este tipo de deudas prescriben a los 5 años, salvo que las partes implicadas lleguen a algún otro acuerdo de plazos para el abono de la misma.

¿Existen varios tipos de contratos de reconocimiento de deuda?

Afirmativo. Dependiendo del tipo de deuda contraída, se pueden redactar diferentes tipos de contratos para reflejar mejor tanto el origen de la deuda como las partes implicadas.

Contrato por impago de honorarios

En este supuesto caben todas las deudas contraídas con profesionales independientes, como arquitectos, abogados, etc. Recoge la posibilidad de añadir los intereses correspondientes al período de demora.

Contrato por impago de salarios

Este caso se da cuando no se abonan a tiempo los salarios de los trabajadores de una determinada empresa. Sirve como prueba legal para que el trabajador pueda iniciar otro proceso de reclamación vía laboral.

Contrato por impago de pagos aplazados

En este caso, se reconoce la deuda y la imposibilidad de abonarla, así como se establecen los posibles medios y formas de pago para que el deudor la salde.

Contrato por reconocimiento de deuda de testamentos

Se utiliza para solucionar posibles desacuerdos a la hora de repartir una herencia, cuando se da el caso de que no existe un testamento por parte del fallecido.

Cualquiera de los tipos de contrato de reconocimiento de deuda es aceptado ante un procedimiento jucial, convirtiéndose en un elemento a tener en cuenta a la hora de acordar el pago de una deuda.

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