La inacción del acreedor junto con el paso del tiempo pueden provocar la prescripción de la deuda. A efectos legales las deudas tienen fecha de caducidad y esto representa una vía muy útil para algunos morosos expertos que “dejan trabajar las leyes” para librarse de pagarlas.
Así pues, la prescripción determina que el deudor de un crédito puede liberarse de una deuda sin necesidad de pagarla si se cumple una cantidad de tiempo definido por la ley. Esto sucede si el acreedor no ha reclamado la deuda durante este plazo. De este modo la prescripción de la deuda no sólo libera al deudor sino que también le quita al acreedor su derecho de cobrar. Ahora bien, y si esa deuda ha sido reconocida por el propio moroso.
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El reconocimiento de deuda y los plazos de prescripción
En caso de que la deuda haya sido reconocida la situación es diferente. Según recoge el art 1973 del Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe a través de tres fórmulas
- Por su reclamación ante los tribunales
- Por reclamación extrajudicial del acreedor
- Por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor.
De esta forma, y ateniéndonos al Código Civil, en caso de que el deudor reconozca la deuda se conseguiría interrumpir la prescripción. Es decir, una deuda reconocida no prescribe.

Tipos de prescripción
Existen dos tipos de prescripción contemplados por ley:
- Prescripción adquisitiva: Es la prescripción que te permite obtener el dominio de cosas pertenecientes a otra persona.
- Prescripción extintiva: Es un modo de poner fin a las obligaciones. En este caso, se extinguen las acciones y derechos ajenos porque el titular no ejerció sus derechos o acciones por un lapso de tiempo determinado por la ley.
En ambos casos, el requisito fundamental de la prescripción es el paso del tiempo. A esto se le suman otras características de las que te hablaremos más adelante y que afectan a ambos tipos de prescripción.
¿Prescribe la deuda o el cobro?
En primer lugar es importante tener en cuenta que lo que prescribe no es la deuda en sí misma. Lo que lo hace es la acción que emana del derecho personal que tiene el acreedor contra el deudor para cobrar dicha deuda. De esta forma, no es que la deuda ya no exista, sino que el acreedor ha perdido su facultad legal para cobrarla.
Es por esta razón que el Código Civil trata la prescripción extintiva como prescripción de acciones y no de deudas.
¿Qué deudas prescriben?
Por regla general, todas las acciones ejercidas para cobrar deudas podrían prescribir. Sin embargo, esto depende de diversos factores.
Sí que existen ciertas acciones que son imprescriptibles pero son muy excepcionales. Un ejemplo es la acción de los hijos para pedir alimentos. A pesar de que existe un límite de edad para que los hijos lo soliciten, jurídicamente hablando se trata de una prescripción.
¿Cuáles son los plazos de prescripción?
El Código Civil establece diferentes plazos de prescripción de reconocimiento de deuda en función de los tipos de acciones ejercitadas.
Las acciones reales (reivindicatoria, confesoria, negatoria) prescriben a los seis años si se trata de bienes muebles y a los treinta si se trata de bienes inmuebles.
Pero veamos el plazo relacionado con los derechos de crédito, que es lo qué nos interesa en este caso.
Prescripción general de 5 años
El Derecho español establece un plazo para la prescripción general de las acciones personales; es decir, un plazo de prescripción extintiva de las deudas. Según el artículo 1964 Código Civil el plazo general de prescripción de una deuda derivada de un contrato es de 5 años.
Esto significa que, por norma general, las facturas impagadas prescriben a los 5 años. Este plazo viene establecido en la Ley 42/2015, y hace referencia a las transacciones comerciales entre empresas y autónomos. También se debe tener en cuenta que el plazo para poder reclamar la factura comienza 60 días después de su emisión.
Las obligaciones de pago de alquiler (rentas), cuotas de comunidad de propietarios, suministros de luz, agua, gas, teléfono, tarjetas de crédito, y los préstamos personales también prescriben a los 5 años.
Sin embargo, hay otros casos para los que la norma establece un plazo específico diferente. A continuación te hablamos de los casos en los que se aplican otros plazos de prescripción diferentes al de 5 años.
Prescripción de veinte años para las deudas hipotecarias
En el caso de la acción hipotecaria el plazo es de veinte años. El artículo 1964 del CC establece una regla especial para la acción hipotecaria, la que tiene el acreedor hipotecario contra el bien hipotecado para realizar su valor y cobrar de esta manera el importe de la deuda que ella garantizaba. La acción prescribe a los veinte años y el crédito que garantizaba a los cinco. Así pues, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
Prescripción de deudas a los 3 años
Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de deuda de sólo tres años. Son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivos en un corto plazo de tiempo.
Pago por servicios
En el plazo de prescripción de tres años se incluyen los honorarios por servicios jurídicos de:
- abogados
- procuradores
- notarios
- registradores
- peritos y otros profesionales del derecho
- gastos suplidos que hayan desembolsado por cuenta del cliente
Este mismo plazo también se aplica para otros profesionales:
- Pagos a farmacéuticos por las medicinas que suministraron
- Pagos de los honorarios a profesores y maestros por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
- Profesionales liberales en general, entre los que se incluyen los médicos, arquitectos y aparejadores.
El Código Civil establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los casos siguientes se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Pago por compras
En cuanto a la prescripción de la acción para reclamar al moroso el precio de artículos vendidos, el Código se refiere a ventas de productos destinados al consumo particular. Sin embargo, la regla deja abierta la posibilidad a que el comprador de los artículos sea o no comerciante. Eso sí, siempre que no exista un ánimo de lucrarse con su reventa a terceros.
Por lo tanto, compras de artículos realizadas por un particular a un comerciante prescriben a los tres años. Eso siempre que sean compras destinadas a su consumo particular y no exista ánimo de lucrarse con la reventa.
Prescripción de pagarés y letras de cambio
Los pagarés y las letras de cambio tienen un plazo de prescripción de tres años contado desde que el pagaré o la letra de cambio se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. Sin embargo, cuando se trata de un cheque el plazo es de sólo seis meses.
Prescripción de deuda de un año
Por último hay algunas acciones que tienen una prescripción de deuda de tan solo 1 año. Este es el caso de los plazos de prescripción de los contratos de transporte terrestre.
Pero, ¿Cómo se determina este plazo? Según la Ley 15/2009: “El plazo de prescripción comenzará a contarse en todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte. Eso transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior”.
Como ves, si tienes pagos pendientes de recibir y no haces nada para reclamarlos con el paso del tiempo pueden prescribir. Para empresas y particulares es fundamental, por tanto, llevar un control de los derechos de crédito que tienen frente a terceros deudores ya que la no interrupción de la prescripción en tiempo y forma puede provocar la pérdida de importantes cantidades de dinero.
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