Principales costas judiciales y quién debe abonarlas

Nov 8, 2021 | Reclamación Judicial

Las costas judiciales o procesales son los gastos derivados del proceso judicial que deben abonar cada una de las partes involucradas en el mismo como, por ejemplo, las tasas y los honorarios de los abogados y procuradores intervinientes. Vienen recogidas en el Artículo 123 del Código Penal.

Cuando se presenta una demanda o se inicia cualquier procedimiento legal que pueda derivar en un juicio, es importante tener en cuenta todos los gastos que pueden surgir a raíz del mismo. Es muy frecuente oír hablar de que alguien ha tenido que abonar las costas judiciales tras haber perdido un juicio pero, ¿Qué significa esto?

¿Qué son exactamente las costas judiciales?

Es muy frecuente que se solicite al juez -o que este lo dictamine directamente- que una de las partes asuma los costes judiciales, lo que se denomina «condena en costas» dentro de la terminología legal. Este importe suele ir bastante más allá de los honorarios de los abogados y procuradores que hayan intervenido en el proceso, ya que se suelen incluir todos los gastos que se han derivado del mismo.

Estos pueden ser: intervenciones de peritos, informes psicológicos, certificados, etc. El precio variará mucho en función de cada caso, ya que para el desarrollo del mismo pueden precisarse de determinada documentación o testimonios de expertos que pueden resultar más o menos onerosos dependiendo de la duración del juicio y su naturaleza.

Asimismo, también se consideran costas judiciales los depósitos de dinero que se deben realizar en caso de querer interponer algún recurso, independientemente de que posteriormente esta cantidad se pueda recuperar en caso de ganar el juicio.

Las costas judiciales más habituales

Cada proceso judicial es un mundo y generará una serie de gastos dependiendo de diversos factores. No existe una tabla de precios que nos indique de forma concreta e inequívoca cuánto se tendrá que pagar en casa de condena en costas, ya que pueden darse multitud de variables que hagan oscilar la balanza hacia un lado o hacia otro.

Honorarios de los letrados (abogado y procurador)

Siempre que sea necesario la presencia de estos profesionales en un proceso judicial (que es lo más frecuente, salvo en casos de juicios civiles por importes inferiores a 2.000€), se han de incluir sus honorarios en las costas judiciales. El importe lo establece el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Honorarios de otros profesionales intervinientes

En el caso de que se requieran los servicios de un perito o un psicólogo, por ejemplo, porque sea necesario un informe pericial o psicológico solicitado por el juez, la parte condenada a abonar las costas judiciales también tendrá que hacerse cargo de los mismos. El importe lo establece el Colegio Profesional correspondiente, y las tarifas varían según la demarcación geográfica.

Gastos derivados del proceso

Son gastos variados que pueden oscilar entre copias de diversos documentos, los derivados de las notificaciones judiciales, los burofaxes, publicaciones oficiales… Y todos los gastos similares que el juez admita como parte del proceso.

En cuanto al importe de las costas judiciales, existe un límite establecido que indica que estas no podrán superar un tercio de la cuantía de la propia demanda. Es decir, si vamos a juicio porque nos deben una cantidad de 6.000€, las costas judiciales derivadas del mismo no podrán superar los 2.000€ salvo excepciones que quedan sujetas al criterio e interpretación del juez encargado de llevar el caso.

¿En todos los juicios existe la condena en costas?

No en todos los casos se da, aunque es muy frecuente que sea así o que, al menos, las partes así lo pidan, aunque siempre dependerá de la decisión del Tribunal.

¿Quién debe pagar las costas judiciales?

En los procesos civiles, lo más frecuente es que las costas judiciales recaigan en la parte que pierda el juicio, pero en ocasiones pueden darse excepciones si el juez considera que existen indicios o dudas razonables y decida no imponer el pago de las costas judiciales a la parte perdedora.

Para poder prever si nos encontramos en un caso que pueda cumplir los requisitos para que el magistrado estime que no es necesario que el perdedor abone todas las costas judiciales, lo más recomendable es remitirse a la jurisprudencia al respecto, analizando casos similares.

En caso de que el juez así lo estime y no condene al perdedor a pagar las costas judiciales, cada parte tendrá que abonar su parte correspondiente (sus respectivos abogados, procuradores, etc.). En caso de que existan gastos derivados de pruebas, peritajes, informes, etc. que afecten a ambas partes, el importe se dividirá a partes iguales y ambas tendrán que correr con su parte de los gastos.

Otro punto a destacar es que existe la posibilidad de pagar a plazos las costas judiciales, siempre y cuando la persona física o jurídica condenada demuestre que su situación económica le impide abonar la deuda en un único pago de forma completa.

¿Cómo se determinan y pagan las costas judiciales?

Es necesario llevar a cabo un proceso de tasación de costas, que debe realizar el secretario del juzgado correspondiente mediante la verificación de todos los gastos derivados del procedimiento. Existe un plazo de 20 días para realizar el pago de manera voluntaria, pero el pago de las costas judiciales es obligatorio, con lo que no abonarlas puede acarrear consecuencias, como el embargo de los bienes de la parte condenada en costas para hacer frente al pago de las mismas.

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