¿Es posible cobrar una deuda sin factura?

May 18, 2022 | Impagos

Una factura es un documento que demuestra que se ha realizado un servicio o proporcionado un producto que debe ser pagado. En caso de impago, gracias a ella, es más sencillo hacer la presión necesaria para poder recibir el dinero que se nos debe. Sin embargo, hay situaciones en las que no existe una factura, pero sí hay una deuda contraída que no se ha saldado. En estos casos, es cuando tenemos que seguir una serie de pasos que puedan forzar al deudor a realizar el pago.

Llegados a este punto hay que señalar que es cobrar una deuda sin factura es posible , pero es mucho más complicado, ya que no disponemos del documento fundamental que acredita la deuda. Te contamos el procedimiento que debes seguir para poder cobrar un impago cuando no cuentas con una factura.

Pasos a seguir para cobrar una deuda

Antes de comenzar a descubrir cómo actuar en esta situación especial, vamos a repasar los pasos que necesitas seguir para poder cobrar una deuda cualquiera. De esta forma, veremos qué puntos tiene en común:

Documentar la deuda

Se debe acreditar la deuda que, para ser reclamada, debe haber vencido, ser exigible y no haber prescrito.

Notificación al deudor

Se tiene que requerir el impago e intentar que se reconozca la deuda.

Requerimiento amistoso de la deuda.

Se intenta conseguir que el impago se reviera de forma amistosa.

Vía judicial.

Si no se consigue que el moroso pague la deuda, el siguiente paso es interponer una demanda y dar el paso a la vía judicial.

Procedimiento monitorio

Antes de ir a juicio, existe la posibilidad de reclamar el impago a través de un procedimiento monitorio. Si no ha sido posible solventar la situación, se tendrá que pasar por un juicio.

¿En qué casos no es necesaria una factura?

Debemos tener en cuenta que, en una actividad económica, como empresario o como profesional se debe expedir de forma obligatoria una factura por prestar ciertos servicios.

Sin embargo, hay algunos casos en los que no es necesaria la expedición de una factura, eso sí, siempre y cuando el destinatario no sea una empresa o profesional:

  • Las operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Aquellas operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Operaciones realizadas por empresas o profesionales en el desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado del impuesto.
  • Algunas operaciones pueden ser autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cómo reclamo una deuda sin factura?

A pesar de no contar con una factura, la Ley nos permite reclamar una deuda mediante un procedimiento monitorio siempre y cuando podamos acreditar la deuda por algún medio válido. Es posible hacerlo, por ejemplo, a través de albaranes de entrega o presupuestos reconocidos, en definitiva, algo que pueda demostrar que la deuda existe y es real. Sobre todo, en este caso, es importante que quede claro que el dinero se pactó con anterioridad y así evitar que el deudor impugne la deuda y pueda argumentar que el precio puesto en un principio estaba por debajo del reclamado.

En caso de no contar con ningún documento que demuestre que existe esa deuda, la única opción con la que se cuenta es el hecho de poder acreditar el trabajo realizado y valorarlo con los precios del mercado. De esta manera se demuestra que no se pretende cobrar más de lo que se debe cobrar por un trabajo determinado.

Has de tener en cuenta que de la misma forma que se reclama una deuda acreditada con factura, la deuda sin factura también debe ser líquida, vencida y exigible.

Antes de comenzar con ningún procedimiento, es muy recomendable ponerse en contacto con el deudor e informarle acerca del incumplimiento del pago. En muchas ocasiones, las personas reconocen el impago y se comprometen a hacerlo de forma voluntaria.

¿Y ahora qué?

Y después de intentar que un deudor pague de forma amistosa y no se ha podido conseguir, ¿qué podemos hacer? Pues seguimos el procedimiento habitual.

Una vez que se haya podido demostrar que existe una deuda mediante algún tipo de documentación, el proceso es el mismo que con cualquier otra deuda:

  • Procedimiento monitorio.
    • Si la cuantía es inferior a 6.000 €, se archivará el monitorio y las partes asistirán a un juicio verbal en el que las partes podrán ser asistidas de abogado y representadas por un procurador, de forma obligatoria si lo demandado es superior a 2.000 €.
    • Si hablamos de más de 6.000 €, de nuevo se archivará el monitorio y se abrirá la vía para iniciar un procedimiento ordinario.
  • Juicio. Si hay oposición al monitorio, deberá celebrarse un juicio ordinario en que se juzgará quién está en disposición de la verdad, el acreedor o el deudor.

Como ves, la única diferencia significativa entre cobrar una deuda sin factura o con ella es la manera de buscar otra forma de acreditar la deuda diferente a la factura. Una vez conseguido un documento que permita demostrar la deuda, el procedimiento se realizará de la misma manera. Eso sí, recuerda que, al no tener factura, nunca podrás reclamar el IVA, puesto que no se puede cobrar un IVA que no se haya soportado.

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